El proceso de capitalización de las deudas con los socios consiste, en realizar una reclasificación de las cuentas por cobrar que tiene la entidad a beneficio de los socios al patrimonio, es decir que se aumenta la participación de dichos acreedores sobre la compañía, la figura de capitalización tiene un aspecto a considerar y es que ésta va a depender del tipo de sociedad al que pertenezca la empresa deudora.
El proceso de capitalización de las deudas con los socios consiste, en realizar una reclasificación de las cuentas por cobrar que tiene la entidad a beneficio de los socios al patrimonio, es decir que se aumenta la participación de dichos acreedores sobre la compañía, la figura de capitalización tiene un aspecto a considerar y es que ésta va a depender del tipo de sociedad al que pertenezca la empresa deudora.
Para realizar un proceso de capitalización de las deudas que tiene la empresa a favor de un socio, es preciso tener en cuenta las normas comerciales que direccionan a este tipo de sociedad, en este sentido el Código de Comercio en el artículo 376, ha señalado que las sociedades anónimas pueden capitalizarse hasta el monto que haya quedado definido estatuariamente como capital autorizado, es decir, que para las capitalizaciones que estén contenidas dentro del monto del capital autorizado no se hace necesario ningún tipo de reforma o adición estatutaria, en caso de que las deudas con los socios sobre las cuales se desea realizar el proceso de capitalización superen el monto del capital autorizado, se deberá seguir los requisitos de reforma estatutaria establecidos por la ley, teniendo en cuenta que el capital autorizado corresponde a un monto fijado en los estatutos como límite máximo de capitalización.
En el caso en que dicha capitalización no afecte el capital autorizado, sólo se debe impactar el capital suscrito, que es la cantidad que los socios se han obligado en concreto a pagar, ya sea en el momento de constitución de la sociedad o en cualquier emisión de acciones posterior, para este caso sólo se requiere que dicho proceso de capitalización quede autorizado por el máximo órgano de la entidad, es decir, debe quedar en un acta de junta de socios.
Para realizar el proceso de capitalización de las deudas que la empresa tiene con los socios, se requiere que la sociedad limitada realice una modificación estatuaria debido a que el aumento del capital en cualquier suceso conlleva una reforma de los estatutos sujeta al cumplimiento de los protocolos legales y estatutarios previstos para éstas.
ARTÍCULO 158. REQUISITOS PARA LA REFORMA DEL CONTRATO DE SOCIEDAD. Toda reforma del contrato de sociedad comercial deberá reducirse a escritura pública que se registrará como se dispone para la escritura de constitución de la sociedad, en la cámara de comercio correspondiente al domicilio social al tiempo de la reforma.
Sin los requisitos anteriores la reforma no producirá efecto alguno respecto de terceros. Las reformas tendrán efectos entre los asociados desde cuando se acuerden o pacten conforme a los estatutos.
Lo anterior indica que entre otros, la decisión de incrementar el capital debe ser aprobada por la junta de socios con la mayoría prevista en el artículo 360 para modificar las cláusulas del contrato; es decir que excepto estipulación estatutaria que fije una mayoría superior, requiere el voto favorable de un número plural de asociados, que represente no menos del setenta por ciento (70%) de las cuotas en que se divide el capital social de la entidad.
La capitalización es un proceso de financiación al cual recurren las empresas que se encuentran con la capacidad de pago reducida y cuyo nivel de endeudamiento esta afectando la estabilidad financiera, así pues, la capitalización es una fuente de recursos económicos, específicamente la capitalización de las deudas con los socios tiene una ventaja y es que no se atraen nuevos inversionistas sino que se estimula a los internos, es decir es una fuente de financiación interna puesto que se aumenta el patrimonio de la empresa, se disminuyen los pasivos, no se incorporan nuevos inversores y se estimula a los socios internos, quienes además de recibir acciones tienen el beneficio implícito de otorgarle estabilidad a la empresa, dado que la capitalización requiere de un aumento del capital, se debe tener en cuenta la legislación comercial que aplica según el tipo de sociedad para poder ejecutar dicho procedimiento financiero.