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Obligación de tener Revisor Fiscal en las P.H

Tener revisor fiscal será obligatorio en los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto, no importa el número de inmuebles privados que tenga, ni tampoco importa por ejemplo, que la mayoría sean de vivienda y unos pocos correspondan a uso comercial; por el sólo hecho de ser una propiedad horizontal de carácter mixto, ya es obligatorio tener Revisor Fiscal.

Obligación de tener Revisor Fiscal en las P.H
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

banner edit_CorticoTener revisor fiscal será obligatorio en los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto, no importa el número de inmuebles privados que tenga, ni tampoco importa por ejemplo, que la mayoría sean de vivienda y unos pocos correspondan a uso comercial; por el sólo hecho de ser  una propiedad horizontal de carácter mixto, ya es obligatorio tener Revisor Fiscal.

Textualmente, el artículo 56 Ley 675 de 2001 indica:

“Los conjuntos de uso comercial o mixto estarán obligados a contar con Revisor Fiscal…”

En todo caso, el Revisor Fiscal lo elige la Asamblea de Propietarios, tal como lo indica el artículo 38 Ley 675 de 2001

“… 5. Elegir y remover los miembros del consejo de administración y, cuando exista, al Revisor Fiscal y su suplente, para los períodos establecidos en el reglamento de propiedad horizontal, que en su defecto, será de un año.”.

Casos en que es potestativo nombrar Revisor Fiscal

En los edificios o conjuntos exclusivamente residenciales es potestativo nombrar Revisor Fiscal.

El artículo 56 Ley 675 de 2001 cita:

“…Los edificios o conjuntos de uso residencial podrán contar con Revisor Fiscal, si así lo decide la asamblea general de propietarios…”

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