Si usted está obligado a llevar contabilidad, o ha decidido llevarla voluntariamente con la finalidad de hacerla valer como prueba, debe recordar y tener presente que por lo general, las cifras que se tienen registradas contablemente no son iguales a las aceptadas para efectos fiscales.
Si usted está obligado a llevar contabilidad, o ha decidido llevarla voluntariamente con la finalidad de hacerla valer como prueba, debe recordar y tener presente que por lo general, las cifras que se tienen registradas contablemente no son iguales a las aceptadas para efectos fiscales.
Este asunto se ve evidenciado claramente por ejemplo, en la depuración de las utilidades, en las que se encuentran las siguientes diferencias:
Depuración Contable
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Depuración Fiscal
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(+) Ventas(-) Devoluciones, rebajas y descuentos
(=) Ingresos operacionales (-) Costo de ventas (=) Utilidad bruta operacional (-) Gastos operacionales de ventas (-) Gastos operacionales de administración (=) Utilidad operacional (+) Ingresos no operacionales (-) Gastos no operacionales (=) Utilidad Neta antes de impuestos (-) Impuesto de renta y complementarios (=) Utilidad líquida (-) Reservas (=) Utilidad del ejercicio |
(+) Ingresos ordinario
(+) Ingreso extraordinario (=) Total ingresos del periodo (-) Ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional (-) Devoluciones rebajas y descuentos (=) Ingresos netos (-) Costos (=) Renta bruta (-) Deducciones (=) Renta líquida (-) Rentas exentas (=) Renta líquida gravable (*) Tarifa impuesto de renta (=) Impuesto básico de renta (-) Descuentos tributarios (-) Retenciones en la fuente (=) Impuesto neto de renta |
Es pues es evidente que las cifras registradas contablemente no son iguales a las indicadas fiscalmente; pues en estas últimas:
Así pues, dado que en la contabilidad se tienen en cuenta todos los ingresos, pero tributariamente estos son afectados por su gravabilidad, e igualmente en la contabilidad se tienen la totalidad de los costos y gastos en los que se ha incurrido, pero fiscalmente no todos son aceptados; nace la necesidad de realizar el proceso de conciliación entre lo contable y los fiscal para depurar todas las cifras disímiles.
Partida Inicial:
El proceso de conciliación contable – fiscal parte de la utilidad antes o después de impuestos.
Cuando se parte de la utilidad antes de impuestos, no es necesario restar la provisión del impuesto de renta porque ya se tiene registrada en el Estado de resultados y por tanto no se tendrá que registrar en la parte tributaria como no deducible.
Pero si se parte de la utilidad después de impuestos, recuerde que en esta ya se tiene restada la provisión de impuestos, entonces en la parte tributaria si tiene que tomar esa partida como no deducible.
Seguidamente, al valor depurado para la partida inicial, se le deben sumar las partidas que aumentan la renta gravable y restar las partidas que disminuyen la renta gravable. En los siguientes cuadros se indican cuáles son dichas partidas que afectan la renta gravable.
Partidas que aumentan la renta gravable
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Partida
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Artículo del E.T.
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Costos y gastos no deducibles para efectos fiscales pero que fueron incluidos contablemente en el Estado de Resultados | 58 al 88 104 al 177-2 |
Perdidas no deducibles | 147 al 156 |
Ingresos gravables no incluidos en el Estado de Resultados | 35 |
Partidas que disminuyen la renta gravable
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Partida | Artículo del E.T. |
Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional | 36 al 57 35-1 126-1 |
Costos y gastos estimados, presuntos o teóricos | 64, 82, 83, 87, 108-1 y 126-2 |
Gastos extracontables por inversiones deducibles que no están incluidas en el Estado de Resultados (no aplica para Personas Naturales) | 157 al 172 |
Pagos deducibles debitados a cuentas del pasivo (Ejemplo: impuesto predial, ICA, avisos y tableros o el 50% del gravamen a los movimientos financieros) | 115 |
En tercera instancia se deben depurar las rentas que están catalogadas como exentas, que son aquellas dispuestas en los artículos contenidos del 206 al 235-1 del Estatuto tributario.
Finalmente se deben revisar las compensaciones fiscales que se pueden dar por dos situaciones, bien sea por una pérdida fiscal (no aplica para personas naturales) o por exceso de renta presuntiva.