De acuerdo al artículo 127 del CST: “Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las […]
De acuerdo al artículo 127 del CST:
“Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.” (subrayado nuestro)
La característica fundamental para que un pago se considere salario, es su habitualidad y su directa relación con el servicio prestado.
En resumen, el salario es:
De acuerdo al Artículo 129 del CST:
1. Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia, salvo la estipulación prevista en el artículo 128 de esta ley.
2. El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario.
3. No obstante, cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por el concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%).
(subrayado nuestro)
En conclusión, el salario en especie se conforma cuando el empleador paga parte del salario, no en dinero sino en otros bienes materiales como dar la alimentación, la habitación y vestido (fuera del obligatorio). Es necesario que esté pactado por escrito y se especifique el monto de dinero que equivaldrá a dicho pago en especie.
De acuerdo al Artículo 133 del CST:
“Se denomina jornal el salario estipulado por días, y sueldo el estipulado por períodos mayores.”
A diferencia del Jornal, cuando se pagan por periodos superiores a día, como por ejemplo por el trabajo de una semanal, o quincenas o mensual, se denominará sueldo
De acuerdo al Artículo 134 del CST:
1. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos, en moneda legal. El período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes.
2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el del recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado, o a más tardar con el salario del período siguiente.
De esta manera, para determinar los periodos de pago, se pueden hacer acuerdos entre el trabajador y el empleador, pero dichos acuerdos deben respetar mínimo, lo siguiente:
ARTICULO 138. Lugar y tiempo de pago:
1. Salvo convenio por escrito, el pago debe efectuarse en el lugar donde el trabajador presta sus servicios, durante el trabajo o inmediatamente después de que este cese.
2. Queda prohibido y se tiene por no hecho, el pago que se haga en centros de vicios o en lugares de recreo, en expendios de mercancías o de bebidas alcohólicas, a no ser que se trate de trabajadores del establecimiento donde se hace el pago.