Corte Constitucional. Por regla general, la acción de tutela no es procedente cuando la pretensión es obtener, por vía de amparo, la cancelación de cláusulas introducidas en un título valor que amparaba el pago de una deuda, advirtió la Corte Constitucional en una sentencia publicada recientemente.
Corte Constitucional
Sentencia T-900
26-11-2014
Por regla general, la acción de tutela no es procedente cuando la pretensión es obtener, por vía de amparo, la cancelación de cláusulas introducidas en un título valor que amparaba el pago de una deuda, advirtió la Corte Constitucional en una sentencia publicada recientemente.