A continuación presentamos un cuadro resumen de las características de los casos de aplicación del A.I.U. Diversos puntos a tener en cuenta en los servicios de vigilancia, supervisión, aseo, contratos de construcción, temporales de empleo, entre otros.
A continuación presentamos un cuadro resumen de las características de los casos de aplicación del A.I.U. Diversos puntos a tener en cuenta en los servicios de vigilancia, supervisión, aseo, contratos de construcción, temporales de empleo, entre otros.
a) En la prestación de “servicios integrales de aseo y cafetería”, de vigilancia, servicios trabajo temporal, los prestados por las Cooperativas y Pre-cooperativas de Trabajo Asociado CTA (artículo 462-1 del E.T.).
b) En la prestación de los servicios del numeral 4 del artículo 468-3 del E.T. Los servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo, prestados por personas jurídicas sin ánimo de lucro, bajo cualquier naturaleza jurídica de las previstas en el numeral 1 del artículo 19 del E.T.
c) En cuanto al cobro del IVA por el concepto A.I.U. para las actividades de obra civil está reglamentado en el artículo 3 del Decreto 1372 de 1992. Se entiende que para este tipo de contratos, donde se realiza la construcción de un bien inmueble, el valor de los materiales, mano de obra, y los demás gastos en los que incurra, así como la utilidad del contratista esta incluido en el valor total pactado, generalmente en este tipo de contratos el porcentaje del A.I.U. nunca es menor al 10% del valor total del contrato.
Concepto |
Servicios integrales de aseo y cafetería”, de vigilancia, servicios trabajo temporal, los prestados por las Cooperativas y Pre-cooperativas de Trabajo Asociado CTA |
Servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo, prestados por personas jurídicas sin ánimo de lucro |
Contratos de construcción |
Normatividad |
Artículo 462 – 1 del E.T. |
Artículo 468 – 3 del E.T. |
Artículo 3 del Decreto 1372 de 1992 |
Porcentaje mínimo A.I.U. |
Mínimo del 10 del valor del contrato. |
No existe un porcentaje mínimo, es el que se pacte entre las partes. |
No existe un porcentaje establecido, es el que se pacte entre las partes, sin que sea inferior al que comercialmente se use para contratos similares. |
Impuesto a las Ventas |
16% del A.I.U. |
5% del A.I.U. |
16% del A.I.U. |
Retención en la fuente |
2% sobre el A.I.U. |
No se les practica por ser entidades sin ánimo de lucro. |
2% del valor bruto. |