La pensión de invalidez es aquella a la que tiene derecho una persona que es declarada invalida ya sea por enfermedad o por accidente no profesional, siempre que la misma no sea provocada intencionalmente y que por ellos se haya ocasionado una pérdida del 50% o más de la capacidad laboral. La declaración de invalidez deberá ser emitida la entidad competente, es decir, por la EPS o la Junta de Calificación de Invalidez.
La pensión de invalidez es aquella a la que tiene derecho una persona que es declarada invalida ya sea por enfermedad o por accidente no profesional, siempre que la misma no sea provocada intencionalmente y que por ellos se haya ocasionado una pérdida del 50% o más de la capacidad laboral. La declaración de invalidez deberá ser emitida la entidad competente, es decir, por la EPS o la Junta de Calificación de Invalidez.
Para poder acceder a esta pensión, la persona debe cumplir con los siguientes requisitos:
Ahora bien, el artículo 40 de la ley 100 de 1993 establece el monto de la pensión que recibirá el afiliado. Dicho monto corresponderá a la aplicación de un porcentaje aplicado sobre el ingreso base de liquidación, estableciendo además que el mismo estará determinado con base en el porcentaje de invalidez y la cantidad de semanas cotizadas, como se señala a continuación:
Número de semanas cotizadas | Pérdida de capacidad laboral >= a 50% y < 66% | Pérdida de capacidad laboral >= a 66% |
Entre 50 y 500 | 45.0% | 54.0% |
550 | 46.5% | 54.0% |
---|---|---|
600 | 48.0% | 54.0% |
650 | 49.5% | 54.0% |
700 | 51.0% | 54.0% |
750 | 52.5% | 54.0% |
800 | 54.0% | 54.0% |
850 | 55.5% | 56.0% |
900 | 57.0% | 58.0% |
950 | 58.5% | 60.0% |
1000 | 60.0% | 62.0% |
1050 | 61.5% | 64.0% |
1100 | 63.0% | 66.0% |
1150 | 64.5% | 68.0% |
1200 | 66.0% | 70.0% |
1250 | 67.5% | 72.0% |
1300 | 69.0% | 74.0% |
Es de aclarar que el monto a recibir por concepto de pensión de invalidez no podrá ser superior al 75% del ingreso base de liquidación. Sin embargo, dicha pensión tampoco podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente.
Normatividad utilizada:
Artículos 39 a 44, Ley 100 de 1993
Artículo 1, Ley 860 de 2003