Los coeficientes de copropiedad son el porcentaje de participación que cada propietario de bienes privados tiene respecto a los bienes comunes del edificio o conjunto. Dichos coeficientes determinan la participación de los propietarios en la Asamblea General y la proporción con que cada uno contribuirá en las expensas comunes del edificio o conjunto.
Los coeficientes de copropiedad son el porcentaje de participación que cada propietario de bienes privados tiene respecto a los bienes comunes del edificio o conjunto. Dichos coeficientes determinan la participación de los propietarios en la Asamblea General y la proporción con que cada uno contribuirá en las expensas comunes del edificio o conjunto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 675 de 2001, “todo reglamento de propiedad horizontal deberá señalar los coeficientes de copropiedad de los bienes de dominio particular que integren el conjunto o edificio.”
El artículo 26 de la citada ley indica la manera en la que se deben calcular los coeficientes de copropiedad. Allí se señala lo siguiente:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 675 de 2001, los coeficientes de copropiedad se pueden modificar cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
Normatividad utilizada:
Artículos 25 a 28 de la Ley 675 de 2001