¿En qué consiste la desafectación de bienes comunes no esenciales en la PH? La desafectación se produce cuando un bien común pierde esa calificación y se convierte en un bien privado. La desafectación de un bien común se puede dar únicamente cuando dicho bien no es indispensable para la subsistencia de la propiedad horizontal; por […]
La desafectación se produce cuando un bien común pierde esa calificación y se convierte en un bien privado. La desafectación de un bien común se puede dar únicamente cuando dicho bien no es indispensable para la subsistencia de la propiedad horizontal; por tal razón la desafectación puede recaer sobre aquellos bienes catalogados como no esenciales.
Cuando se produce la desafectación de un bien común, se entiende que el mismo deja de prestar un servicio a los propietarios de los bienes privados que conforman la propiedad horizontal.
Para proceder a desafectar un bien común no esencial, es necesario cumplir con algunos requerimientos, a saber:
Una vez la Asamblea General de Copropietarios toma la decisión de desafectar un bien común, se debe realizar la reforma al reglamento de la propiedad horizontal incluyendo los ajustes en los coeficientes de copropiedad, a través de escritura pública con la cual se formalizará el acta de autorización de la asamblea general. Cuando se obtenga la escritura pública, se deberá registrar en la oficina de Registro de instrumentos Públicos, la cual abrirá el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente.
En el inciso segundo del artículo 20 de la Ley 675 de 2001, se establece que la desafectación de parqueaderos independientemente de que sean de visitantes o de usuarios, estará condicionada a la reposición de igual o mayor número de estacionamientos con la misma destinación, y que los mismos deberán cumplir con las normas urbanísticas aplicables en el municipio o distrito correspondiente.
Normatividad utilizada:
Artículos 20 y 21 de la Ley 675 de 2001.