En Colombia, el concepto de Administración, Imprevistos, Utilidad – A.I.U., se utiliza para la determinación del impuesto sobre las ventas en algunos servicios determinados. Aunque no existe una norma o ley que reglamente el A.I.U, el mismo representa una parte de los costos indirectos necesarios en la ejecución del contrato.
En Colombia, el concepto de Administración, Imprevistos, Utilidad – A.I.U., se utiliza para la determinación del impuesto sobre las ventas en algunos servicios determinados. Aunque no existe una norma o ley que reglamente el A.I.U, el mismo representa una parte de los costos indirectos necesarios en la ejecución del contrato.
Como ya se mencionó, la sigla A.I.U corresponde a Administración, Imprevistos, Utilidad, constituyendo cada una de ellas una parte específica de los costos en la ejecución de un contrato:
Los servicios y actividades en los cuáles se aplica la figura del A.I.U. en Colombia, son los siguientes:
Normatividad utilizada:
Artículo 19 y 462-1 del Estatuto Tributario
Artículo 3, Decreto 1372 de 1992