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Definición de un contrato de seguro

Definición El contrato de seguro es un acuerdo entre dos partes, en el que una de las partes   asume el riesgo, debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes y reglamentos, y es denominado asegurador, la otra parte es quien traslada el riesgo y la cual se compromete a pagar una prima al asegurador; […]

Fecha de publicación: 26 de enero de 2015
Definición de un contrato de seguro
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Definición

El contrato de seguro es un acuerdo entre dos partes, en el que una de las partes   asume el riesgo, debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes y reglamentos, y es denominado asegurador, la otra parte es quien traslada el riesgo y la cual se compromete a pagar una prima al asegurador; esta parte se nombra, tomador.

Elementos esenciales

  • El interés asegurable.
  • El riesgo asegurable.
  • La prima o precio del seguro.
  • La obligación condicional del asegurador.

Características generales

Oneroso: Las partes del contrato de seguro obtienen utilidad, generándose cada uno a beneficio del otro, es decir, las partes se obligan, el asegurador a asumir el riesgo y el tomador a otorgar una remuneración económica denominada prima a hacer.

Bilateral: En el contrato de seguro las partes contratantes se obligan recíprocamente, este contrato impone obligaciones a cargo de ambas partes y entre esas obligaciones se establece un vínculo.

Nominado y típico: Se encuentra reglamentado en el Código de Comercio en los artículos 1036 al 1082.

Consensual: Generalmente se prueba por documento escrito, denominado póliza, pero existe la posibilidad de que el contrato de seguro sea probado por confesión, lo cual le otorga la característica de consensual, se perfecciona con el solo consentimiento de las partes.

Otros aspectos importantes a señalar en el contrato de seguro es que a falta de estipulación o de norma legal, los riesgos iniciarán a estar a cargo del asegurador a la hora veinticuatro del día en que se firme el contrato, sumado a lo anterior el contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por una de las partes, el asegurador, mediante noticia escrita al asegurado y el tomador en cualquier momento mediante aviso escrito al asegurador. Con respecto a los tipos de contratos de seguros se pueden identificar: Seguros de daños o Seguros de personas.

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