Se entiende por quórum el mínimo de coeficientes de copropiedad requeridos para que la Asamblea General de Propietarios pueda iniciar la sesión; la mayoría decisoria corresponde al mínimo de coeficientes de copropiedad que deben estar representados para que las decisiones que tome la asamblea sean válidas.
Se entiende por quórum el mínimo de coeficientes de copropiedad requeridos para que la Asamblea General de Propietarios pueda iniciar la sesión; la mayoría decisoria corresponde al mínimo de coeficientes de copropiedad que deben estar representados para que las decisiones que tome la asamblea sean válidas.
El artículo 45 de la Ley 675 de 2001 establece que la Asamblea General de Propietarios podrá llevar a cabo la sesión cuando se encuentre un número plural de propietarios de bienes privados que represente más de la mitad de los coeficientes de propiedad totales, y podrá tomar decisiones con el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes de propiedad representados en la respectiva sesión.
Es importante señalar que existen algunas situaciones en las que se requiere del setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad que integran el edificio o conjunto para poder decidir. Dentro de dichas situaciones se encuentran las siguientes:
Normatividad utilizada:
Artículo 45 y 46 de la Ley 675 de 2001