Los pensionados por vejez, invalidez, sobrevivientes o sustitutos tienen la obligación de cotizar al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social, sobre los ingresos provenientes de la mesada pensional; el descuento de los aportes a salud efectuado sobre sus mesadas pensionales retroactivas, si son permitidos y se ajustan a la normativa que regula el pago de la cotización a salud.
Superintendencia de Salud
Concepto 201411201465031
09-10-2014
Los pensionados por vejez, invalidez, sobrevivientes o sustitutos tienen la obligación de cotizar al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social, sobre los ingresos provenientes de la mesada pensional; el descuento de los aportes a salud efectuado sobre sus mesadas pensionales retroactivas, si son permitidos y se ajustan a la normativa que regula el pago de la cotización a salud.