Un contrato típico es aquel que cuenta con una regulación sustancial en las leyes, lo anterior no considera que dichos contratos sean mencionados incidentalmente en alguna ley o con la finalidad de establecer alguna consecuencia jurídica; sólo constituyen contratos típicos aquellos cuyas características fundamentales, origen y ejecución, se encuentran regulados por la ley, aunque se trate de una regulación breve o parcial, que requiera ser completada en diferentes aspectos con las normas generales sobre los contratos.
Un contrato típico es aquel que cuenta con una regulación sustancial en las leyes, lo anterior no considera que dichos contratos sean mencionados incidentalmente en alguna ley o con la finalidad de establecer alguna consecuencia jurídica; sólo constituyen contratos típicos aquellos cuyas características fundamentales, origen y ejecución, se encuentran regulados por la ley, aunque se trate de una regulación breve o parcial, que requiera ser completada en diferentes aspectos con las normas generales sobre los contratos.
Se pueden tomar como ejemplos del contrato típico:
Un aspecto a tener en cuenta es la autonomía de la voluntad de las partes, la cual permite que se pacten acuerdos diferentes a lo que se encuentra estipulado en la ley, sin que ello implique disposiciones adversas que contraríen las normas imperativas definidas para cada tipo de contrato.