La legislación ha contemplado algunas situaciones en las que se puede retirar a un socio de una sociedad limitada.
La legislación ha contemplado algunas situaciones en las que se puede retirar a un socio de una sociedad limitada.
Se debe considerar que para la exclusión de un socio, se tiene en cuenta exclusivamente lo determinado por la ley, es decir que la normatividad es explicita sin cabida a interpretaciones y dicha sanción legal sólo aplica en los casos señalados por la legislación.
Cabe resaltar que para hacer efectiva la exclusión de un socio y siempre que exista un motivo legítimo, se tendrá que agotar el procedimiento pertinente en cada caso; en el artículo 187 del Código de Comercio se señala a la junta de socios como el órgano competente de decidir sobre el retiro y exclusión de socios, decisión que constituye una reforma estatutaria sujeta a los requisitos y formalidades que para éstas exigen los estatutos y la ley (artículo 158 y 360 ídem).
Otro de los aspectos a considerar es que la exclusión de un socio no implica la finalización de la sociedad, únicamente se afecta la relación contractual del asociado excluido con la sociedad.
De esta forma se concluye que no es suficiente la voluntad de los socios para que ante la negativa a vender de un socio minoritario, los mayoritarios decidan la exclusión.
Normatividad Utilizada:
Artículos 98, 101, 104, 110, 125, 187, 298, 365 del Código de Comercio.
Oficio 220-083883 de la Superintendencia de Sociedades.