Entre los artículos 1 a 8 de la Resolución 013 de enero de 2014 expedida por la Junta Central de Contadores, y con la cual se derogó la anterior Resolución 160 de agosto de 2004, se encuentran definidos los trámites que todo Contador Público debe adelantar para llevar a cabo la inscripción por primera vez ante dicho organismo logrando de esta forma la obtención de la respectiva Tarjeta Profesional.
Uno de los documentos que se deben adjuntar para dicho proceso es el que se menciona dentro del artículo 1 como la “Constancia de experiencia técnico contable”, la cual debe elaborarse de conformidad con lo indicado en el artículo 5 de la misma Resolución. En dicha norma se lee lo siguiente:
Artículo 5°. La experiencia técnico – contable se acreditará por tiempo no inferior a un (1) año, adquirida en forma simultánea o posterior a los estudios de Contaduría Pública, mediante una constancia dirigida a la UAE Junta Central de Contadores, firmada por el Representante Legal de la entidad, o quien esté autorizado para expedirla y certificada por el Contador o el Revisor Fiscal cuando la entidad este obligada a tener este cargo por ley o el estatuto.
La constancia de experiencia técnico – contable aportada deberá contener:
a) Nombres, apellidos y número de identificación del solicitante,
b) Fecha de iniciación y terminación (día-mes-año) de las actividades realizadas.
c) Nombre o descripción del cargo(s) desempeñado y lugar donde se realizaron las actividades.
d) Modalidad de contratación que exista o existió entre el solicitante y la entidad o persona que certifica.
e) Tiempo de servicios dedicado a la actividad.
f) La relación detallada de las actividades técnico-contables desempeñadas.
g) Lugar y fecha de expedición.