Las entidades del régimen especial pueden tener varios escenarios en sus resultados contables frente a los fiscales. Mientras en algunos de ellos sí tendrían que liquidar Impuesto de Renta, en otros no. Las copropiedades comerciales o mixtas que hayan explotado sus áreas comunes deben hacer una cedulación de sus rentas, de forma que calculen el impuesto sobre la utilidad fiscal que genere la explotación de sus áreas comunes.
Las entidades del régimen especial pueden tener varios escenarios en sus resultados contables frente a los fiscales. Mientras en algunos de ellos sí tendrían que liquidar Impuesto de Renta, en otros no. Las copropiedades comerciales o mixtas que hayan explotado sus áreas comunes deben hacer una cedulación de sus rentas, de forma que calculen el impuesto sobre la utilidad fiscal que genere la explotación de sus áreas comunes.