La NIC 36 establece los procedimientos necesarios para garantizar que el valor por el cual están contabilizados los activos de una entidad, no supere su valor recuperable a través de la utilización o venta.
La NIC 36 establece los procedimientos necesarios para garantizar que el valor por el cual están contabilizados los activos de una entidad, no supere su valor recuperable a través de la utilización o venta.
Entre los párrafos 18 y 23, la NIC 36 establece las pautas generales para la medición del importe recuperable de un activo o de una unidad generadora de efectivo, entendiendo dicho valor como el mayor entre el valor razonable, menos los costos de disposición y el valor en uso del bien.
En los casos en los que el valor razonable, los costos de disposición o el valor en uso de un bien o una unidad generadora de efectivo, excedan el valor en libros del activo, no será necesario realizar el cálculo de otro importe pues se entenderá que el bien no ha sufrido deterioro de su valor.
Otro asunto importante es que la no existencia de bases que facilitan la realización de estimaciones fiables del precio de venta en una transacción con las condiciones propias del ambiente en el que se calcula el valor razonable, tales como condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas, puede ocasionar la imposibilidad de calcular dicho valor razonable menos los costos de disposición; por eso, la empresa puede utilizar como importe recuperable, el valor de uso del activo.
Cuando el valor de uso de un activo no excede de forma significativa su valor razonable, menos los costos de disposición, ese valor puede tomarse como el importe recuperable; este último importe debe calcularse para cada activo individualmente; sin embargo, hay ocasiones en las que un activo no genera entradas de efectivo independientes de las producidas por otros activos o grupos de activos, y en tal caso el importe recuperable debe determinarse para la unidad generadora de efectivo a la que pertenezca el bien, a menos que:
La zapatería “Shoes. SAS”, posee una máquina guarnecedora cuyo valor neto en libros de $1.500.000. La empresa desea conocer si se ha producido una disminución en el valor de ese activo específico.
Adicionalmente, los estudios del área contable han determinado los siguientes datos:
Descripción |
Valor |
Valor de mercado para un bien con características similares (grado de conservación, antigüedad, etc.). | $1.300.000 |
Costos adicionales para dejar el bien en condiciones de venta. | $ 100.000 |
Comisión de venta. | 3% |
Valor de uso. | $ 1.050.000 |
Para determinar el importe recuperable debe calcularse, en primera instancia, el valor razonable del bien, como se indica a continuación:
(+) | Valor de mercado | $ 1.300.000 |
---|---|---|
(-) | Reparaciones | $ 100.000 |
(-) | Comisión de venta (Se calcula sobre el precio de venta o valor de mercado) | $ 39.000 |
(=) | Valor razonable guarnecedora | $ 1.161.000 |
Seguidamente debe compararse el valor razonable y el valor en uso:
Valor razonable | $ 1.161.000 |
---|---|
Valor en uso | $ 1.050.000 |
El importe recuperable será el mayor valor entre el valor razonable y el valor en uso; para este caso, la provisión por deterioro de valor deberá calcularse sobre el valor razonable.
(+) | Valor en libros | $1.500.000 |
---|---|---|
(-) | Valor razonable | $ 1.161.000 |
(=) | Pérdida por deterioro de valor | $ 339.000 |
El valor calculado como pérdida por deterioro, que en este caso corresponde a $ 339.000, se reconocerá inmediatamente en los resultados del período, siempre y cuando la administración de la empresa en libertad de las posibilidades entregadas por la NIC 16 de Propiedades, Planta y Equipo, no decida contabilizar el activo por su valor revaluado.