Con esta plantilla se puede definir el valor de lo que costaría la renovación de la Matrícula Mercantil y de los establecimientos de comercio durante el 2015 en cualquier Cámara de Comercio de Colombia de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 24 del Decreto 393 de marzo del 2002. Se debe tener presente que a través del artículo 31 de la Ley 1727 de julio 11 del 2014 se dispuso que los comerciantes y entes jurídicos que lleven más de 5 años sin renovar su matrícula mercantil, solo tendrán plazo hasta julio del 2015 para ponerse al día, pues de lo contrario a las sociedades las declararán en disolución y liquidación, y a los comerciantes personas naturales les cancelarán su matrícula.
Con esta plantilla se puede definir el valor de lo que costaría la renovación de la Matrícula Mercantil y de los establecimientos de comercio durante el 2015 en cualquier Cámara de Comercio de Colombia de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 24 del Decreto 393 de marzo del 2002. Se debe tener presente que a través del artículo 31 de la Ley 1727 de julio 11 del 2014 se dispuso que los comerciantes y entes jurídicos que lleven más de 5 años sin renovar su matrícula mercantil, solo tendrán plazo hasta julio del 2015 para ponerse al día, pues de lo contrario a las sociedades las declararán en disolución y liquidación, y a los comerciantes personas naturales les cancelarán su matrícula.
En los artículos 23 y 24 del Decreto 393 de marzo del 2002 se fijaron las Tablas (expresadas en términos de rangos de salarios mínimos mensuales vigentes y frente a cada rango las respectivas tarifas porcentuales) a través de las cuales todas las Cámaras de Comercio del país podrán cobrar el valor de los derechos por renovación de la Matrícula Mercantil y de los establecimientos de comercio según el nivel de activos del comerciante a diciembre 31 del año inmediatamente anterior.
(Para ver el Decreto 393 del 2002, y si estás conectado a internet, haz click aquí)
Por tal motivo, y teniendo en cuenta que el salario mínimo fijado por el Gobierno Nacional para el año 2015 es de $644,350, con la presente herramienta se puede efectuar el cálculo automático que permita conocer cuál sería el costo, durante el 2015, por las renovaciones antes mencionadas. Lo único que se necesitará hacer es actualizar los datos de las celdas resaltadas en Color Amarillo.
Nota: se advierte que los beneficios del artículo 7 de la Ley 1429 del 2010 (pequeñas empresas) solo se conceden a las empresas que se hayan alcanzado a constituir o formalizar hasta diciembre 31 del 2014 (ver parágrafo 1 del artículo 65 de dicha Ley). Quienes se hayan consituido entre diciemre del 2010 y diciembre del 2014 podrán disfrutar de los beneficios de la norma antes mencionada cumpliendo para ello con los requisitos del Decreto 545 de febrero 25 del 2011, a fin de lograr que no les cobren la inscripción por primera vez en la Matrícula Mercantil de la Cámara de Comercio o que les den las rebajas respectivas cuando se trata de las renovaciones de dicha matrícula. (Nota: los beneficiarios de la Ley 1429 no tienen provechos por inscribir o renovar los establecimientos de comercio). De acuerdo con el artículo 4 de dicho Decreto, para que se conceda este beneficio la pequeña empresa debe mantener al cierre de todos los meses dentro de los primeros 5 o 10 años (dependiendo del departamento en que se instalen) los topes de máximo 50 trabajadores y activos totales contables de 5.000 Salarios Mínimos Mensuales (ver Concepto DIAN 35965 de junio del 2012; al cierre del 2014 este tope sería: 5.000 x $616.000 = $3.080.000.000). Recuedese además que el Concepto 010 de marzo del 2006 del Consejo Técnico de la Contaduría indica que la contabilidad de una persona natural comerciante debe incluir todos los activos y no solo los del negocio y que la única manera de no involucrar los activos personales sería teniendo una sociedad comercial que hoy día puede ser de un solo dueño si la tiene como E.U. o como S.A.S). Téngase presente también que de acuerdo con lo indicado en el artículo 8 del Decreto 898 de mayo 7 del 2002, los años atrasados en la renovación del registro mercantil se cobrarán con la tarifa vigente en cada año causado. Importante además recordar que a través del artículo 31 de la Ley 1727 de julio 11 del 2014 se dispuso que los comerciantes y entes jurídicos que lleven más de 5 años sin renovar su Matrícula Mercantil, solo tendrán plazo hasta julio del 2015 para ponerse al día, pues de lo contrario a las sociedades las declararán en disolución y liquidación, y a los comerciantes personas naturales les cancelarán su matrícula.