El artículo 61 del Decreto 2649 de 1993, indicaba que las inversiones debían ser ajustadas a su valor de mercado al cierre de cada período, y para tal fin se debía determinar el valor mediante cotización pública, pero cuando no existiera dicha cotización, el valor se calcularía utilizando el método del valor intrínseco.
El artículo 61 del Decreto 2649 de 1993, indicaba que las inversiones debían ser ajustadas a su valor de mercado al cierre de cada período, y para tal fin se debía determinar el valor mediante cotización pública, pero cuando no existiera dicha cotización, el valor se calcularía utilizando el método del valor intrínseco.
Sin embargo, teniendo en cuenta que el 2015 es el año de implementación plena de los nuevos marcos normativos dispuestos para los Grupos 1 y 3, y el de transición para el Grupo 2, las disposiciones del Decreto 2649 empiezan a quedar derogadas.
Según los lineamientos indicados por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (Concepto 705 febrero 10 de 2015), es improbable que el patrimonio contable de una empresa, al ser multiplicado por el porcentaje de participación, pueda arrojar una estimación fiable del valor razonable de una inversión en un instrumento de patrimonio que no tiene cotización pública; por dicha razón, cuando la empresa elabore su Estado de Situación Financiera de Apertura separado, podrá aplicar lo indicado en los párrafos D15 y 31 de la NIIF 1, siempre que se mantenga el costo como criterio de medición en los períodos posteriores.
En dichos párrafos mencionados, se establece que si una entidad que adopta por primera vez las NIIF, mide sus inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y/o asociadas al costo de acuerdo con la NIC 27, medirá la inversión en su ESFA con uno de los siguientes importes: