Esta sanción se extiende hasta por los primeros 24 meses; quiere decir que si el empleador se demora exactamente 24 meses en hacer efectivo el pago, la indemnización será por valor de 720 días de salario.
Esta sanción se extiende hasta por los primeros 24 meses; quiere decir que si el empleador se demora exactamente 24 meses en hacer efectivo el pago, la indemnización será por valor de 720 días de salario.
Si pasan más de 24 meses y el empleador no cancela la deuda, la sanción será: por los primeros 24 meses, el pago de los correspondientes 720 días de salario; además, por cada día que pase después de los primeros 24 meses, o sea a partir del mes 25 de mora sin que el extrabajador haya presentado demanda laboral y se haya verificado su pago, se empezarán a liquidar a favor de éste, intereses moratorios sobre los saldos adeudados en salarios y prestaciones, a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según la certificación de la Superintendencia Financiera.
Sin embargo, si el extrabajador percibía hasta un salario mínimo mensual legal vigente, la sanción del pago de un día de salario por cada día de retraso, se extenderá hasta cuando se haga efectivo el pago, y no se tendrá en cuenta el tope de los 24 meses, pues así lo viene indicando el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, incluso desde antes de la modificación realizada a través del artículo 29 de la Ley 789 de 2002.
Si la tardanza es de pocos días, no hay lugar a indemnización, a menos que se demuestre la mala fe por parte del empleador.
Como toda sanción en derecho laboral, ésta no se genera automáticamente y requiere pruebas claras, en un proceso judicial, de que el empleador actuó de mala fe en el retraso injustificado del pago de la liquidación final del contrato de trabajo.