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Pensión: Régimen de Prima Media con prestación definida

El Régimen de Prima Media con prestación definida –RPM– es un sistema de aportes pensionales mediante el cual, los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes, o, en su defecto, la indemnización sustitutiva.

Fecha de publicación: 11 de mayo de 2015
Pensión: Régimen de Prima Media con prestación definida
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Régimen de Prima Media con prestación definida –RPM– es un sistema de aportes pensionales mediante el cual, los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes, o, en su defecto, la indemnización sustitutiva.

Características del Régimen de Prima Media:

A este Régimen, serán aplicables las disposiciones vigentes para los seguros de invalidez, vejez y muerte a cargo de Colpensiones con las adiciones, modificaciones y excepciones contenidas en la Ley 100 de 1993 modificada por la Ley 797 del 2003.

  • El ahorro de aportes es solidario.
  • Los aportes de los afiliados y sus rendimientos, constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados.
  • El Estado garantiza el pago de los beneficios a que se hacen acreedores los afiliados y sus beneficiarios.
  • El monto de la pensión, la edad de jubilación y las semanas mínimas de cotización están debidamente preestablecidas.
  • En el RPM el valor de la pensión de vejez no depende del ahorro, sino del tiempo acumulado y el salario base de cotización.
  • En el RPM no es posible ni incrementar el monto de la pensión, ni anticipar la misma.
  • Con el RPM en ningún caso el valor total de la pensión podrá ser superior al 80% del ingreso base de liquidación.
  • En el RPM no se tiene una cuenta individual, sino un número de semanas cotizadas, donde lo que cuenta al calcular la mesada es el salario promedio de los diez (10) últimos años. Si durante treinta (30) años cotizó con el máximo legal, pero los últimos diez (10) años cotiza sobre el mínimo, su pensión será determinada sobre el salario mínimo. Si usted cotizó durante 12 años o más con base en el mínimo, y los últimos 10 los cotiza con el máximo legal, su mesada será el cincuenta y cinco por ciento (55%) del máximo legal.

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