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[Acta] Notificación del arrendatario de no renovación del contrato

En concordancia con lo establecido en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley 820 de 2003, el arrendatario tiene la posibilidad de dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas, siempre que, notifique por escrito al arrendador, con una antelación no menor de tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento, en este caso el arrendatario no estará obligado a indemnizar al arrendador.

Fecha de publicación: 6 de abril de 2015
[Acta] Notificación del arrendatario de no renovación del contrato
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En concordancia con lo establecido en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley 820 de 2003, el arrendatario tiene la posibilidad de dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas, siempre que, notifique por escrito al arrendador, con una antelación no menor de tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento, en este caso el arrendatario no estará obligado a indemnizar al arrendador.