En concordancia con lo establecido en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley 820 de 2003, el arrendatario tiene la posibilidad de dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas, siempre que, notifique por escrito al arrendador, con una antelación no menor de tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento, en este caso el arrendatario no estará obligado a indemnizar al arrendador.
En concordancia con lo establecido en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley 820 de 2003, el arrendatario tiene la posibilidad de dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas, siempre que, notifique por escrito al arrendador, con una antelación no menor de tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento, en este caso el arrendatario no estará obligado a indemnizar al arrendador.