La figura del A.I.U. (Administración, Imprevistos y Utilidad) se utiliza para la determinación del Impuesto sobre las Ventas en los servicios, y por los conceptos que específicamente haya determinado la ley.
La figura del A.I.U. (Administración, Imprevistos y Utilidad) se utiliza para la determinación del Impuesto sobre las Ventas en los servicios, y por los conceptos que específicamente haya determinado la ley.
El Estatuto Tributario hace mención de los siguientes servicios en los que es utilizada dicha figura para determinar el IVA:
Por otra parte, en el artículo 3 del Decreto 1372 de 1992, se establece:
“… en los contratos de construcción de bienes inmuebles el impuesto sobre las ventas se genera sobre la parte de los ingresos correspondientes a los honorarios obtenidos por el constructor; cuando no se hayan establecido los honorarios, el IVA se deberá calcular sobre la utilidad que obtendrá el constructor”.
Así pues, es claro que en este tipo de contratos no es utilizada la figura del AIU para el cálculo del IVA, puesto que el mismo se debe calcular sobre los honorarios del contratista, a excepción de las situaciones que en dichos honorarios no se pacten en el contrato, en donde se deberá hacer uso de la utilidad (que sí forma parte del A.I.U.) para calcular dicho impuesto.
En los contratos de construcción de bienes inmuebles, la tarifa aplicable es del dieciséis por ciento (16%).
Normatividad utilizada: