Los certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios son documentos expedidos por la Junta Central de Contadores y firmados por el titular de la Dirección General de esta Unidad Administrativa Especial, a solicitud del interesado, cuando éste requiera acreditar la calidad de contador público, sociedad de contadores públicos o persona jurídica inscrita ante la junta Central de Contadores, certificando, por tanto, que están habilitados para ejercer la profesión.
Los certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios son documentos expedidos por la Junta Central de Contadores y firmados por el titular de la Dirección General de esta Unidad Administrativa Especial, a solicitud del interesado, cuando éste requiera acreditar la calidad de contador público, sociedad de contadores públicos o persona jurídica inscrita ante la junta Central de Contadores, certificando, por tanto, que están habilitados para ejercer la profesión.
En dichos certificados se debe informar las anotaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición y, aquellas que se refieran a sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en el momento de la expedición del mismo.
Los certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de personas naturales, deben contener la información mencionada en el artículo 5 de la Resolución 074 de 2002, a saber:
En cuanto a las sociedades de contadores públicos y demás personas jurídicas inscritas en la Junta Central de Contadores, los certificados expedidos para ellos deben contener:
Los certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios, tanto de personas naturales como de las sociedades de contadores públicos, y demás personas jurídicas inscritas en la Junta Central de contadores tendrán una vigencia de tres (3) meses, contados a partir de su expedición, y su valor será el establecido en la fecha de radicación de la respectiva solicitud.