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Clasificación de empresas en Grupos de Convergencia

Para el proceso de convergencia a estándares internacionales de Normas de Información Financiera, en Colombia se dividieron las empresas en 3 grandes grupos que deberán aplicar, cada uno, un marco técnico de información financiera diferente; los Grupos 1 y 2 (plenas y pymes respectivamente) se derivan del estándar internacional, en tanto que el Grupo 3 es una construcción de carácter nacional que busca responder a las necesidades específicas de las pequeñas empresas nacionales.

Fecha de publicación: 8 de abril de 2015
Clasificación de empresas en Grupos de Convergencia
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Para el proceso de convergencia a estándares internacionales de Normas de Información Financiera, en Colombia se dividieron las empresas en 3 grandes grupos que deberán aplicar, cada uno, un marco técnico de información financiera diferente; los Grupos 1 y 2 (plenas y pymes respectivamente) se derivan del estándar internacional, en tanto que el Grupo 3 es una construcción de carácter nacional que busca responder a las necesidades específicas de las pequeñas empresas nacionales.

La siguiente Tabla es una guía para establecer a cuál de los tres grupos de convergencia se pertenece y cuál es el marco técnico correspondiente para cada uno:

Grupo

Descripción

Condiciones

1 Emisores de valores y entidades de interés público, quienes aplicarán el Estándar Pleno.

Artículo 1.1.1.1 del DUR 2420 de 2015.

  • Grandes empresas: Activos superiores a 30.000 smmlv o más de 200 empleados.
  • Cotizantes en bolsa.
  • Obligados a rendición pública de cuentas.
  • Realizadores de importaciones o exportaciones superiores al 50 % de sus operaciones.
  • Es matriz o subordinada de empresa nacional o extranjera que aplica el Estándar pleno.
  • Realiza negocio o control conjunto con empresa extranjera que aplica el Estándar Pleno.
2 Empresas de tamaño grande y mediano que no sean emisores de valores, ni entidades de interés público, y sean preparadores de información financiera según el Estándar para Pymes.

Artículo 1.1.2.1 del DUR 2420 de 2015

  • Las empresas que no cumplan los requisitos para pertenecer al Grupo 1 o al 3.
3 Pequeñas microempresas, a quienes se les autorizará la emisión de Estados Financieros y revelaciones abreviados.

Capítulo 1 del anexo 3 del DUR 2420 de 2015 y artículo 499 del ET, modificado por el artículo 195 de la Ley 1819 de 2016.

  • Activos inferiores a 500 smmlv.
  • Ingresos inferiores a 6.000 smmlv.
  • Planta de personal inferior a 10 trabajadores.

También pertenecen a este grupo, las personas naturales y las entidades formalizadas o en proceso de formalización que cumplan con la totalidad de los requisitos señalados en el artículo 499 del ET, como se indica a continuación:

  • Ingresos brutos inferiores 3.500 UVT.
  • Contratos individuales inferiores a 3.500 UVT.
  • Consignaciones Bancarias inferiores a 3.500 UVT.
  • Sólo un establecimiento de comercio.
  • No ejerce actividades bajo franquicia.

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