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Gobierno ya no exigirá cuentas bancarias para la inscripción en el RUT de algunas Personas Naturales

Con su nuevo Decreto 2820 de agosto 9 de 2011 el Gobierno hecho reversa a una parte de lo que había establecido en su decreto 2645 de Julio 27 de 2011. Sin embargo, se mantiene la exigencia equivocada de pedirles cuentas bancarias a las personas jurídicas que apenas se están constituyendo.

Fecha de publicación: 15 de agosto de 2011
Gobierno ya no exigirá cuentas bancarias para la inscripción en el RUT de algunas Personas Naturales
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Con su nuevo Decreto 2820 de agosto 9 de 2011 el Gobierno hecho reversa a una parte de lo que había establecido en su decreto 2645 de Julio 27 de 2011. Sin embargo, se mantiene la exigencia equivocada de pedirles cuentas bancarias a las personas jurídicas que apenas se están constituyendo.

Las Personas Naturales que vivan en Colombia,  que no sean responsables del IVA en el régimen común ni tampoco importadores permanentes ni exportadores habituales u ocasionales,  ya no tendrán que suministrar el certificado sobre la titularidad de una cuenta corriente o de ahorros como requisito para poder inscribirse en el Registro Único Tributario-RUT administrado por la DIAN o para poder actualizarlo.

Esa fue la principal modificación que el Gobierno nacional, luego de recibir muchas críticas, terminó realizando por segunda vez en menos de 13 días al artículo 9 del Decreto 2788 de 2004 pues dicho artículo había sido modificado con el artículo 1 del decreto 2645 de Julio 27 de 2011 y ahora volvió a ser modificado con el artículo 1 del decreto 2820 de agosto 9 de 2011.

Como se recordará, la intención de los cambios que se hicieron con el decreto 2645 de 2011 a varios de los artículos del decreto 2788 de 2004 fue el de establecer nuevos controles a los procesos de inscripción, actualización, suspensión y cancelación del RUT con miras a evitar que en el RUT puedan seguir figurando personas naturales y jurídicas “fantasmas” con las cuales se faciliten los casos de fraude como los recientemente descubiertos en la DIAN.

Sin embargo, los nuevos requisitos que se habían establecido para el proceso de inscripción en el RUT (y que habían quedado contenidos en el artículo 9 del decreto 2788 de 2004)  resultaban bastante complejos de llevar a la práctica razón por la cual el Gobierno decidió modificarlos.

Esos mismos requisitos también se exigen para cuando los actualmente inscritos tengan que hacerle alguna actualización a su RUT (ver artículo 10 del decreto 2788 de 2004 modificado con el artículo 2 del decreto 2645).

¿Cómo quedan los requisitos para inscripción y actualización en el RUT?

Para entender mejor los cambios que ahora el decreto 2820 de agosto 9 de 2011 le efectúa por segunda vez  a la norma del artículo 9 del decreto 2788 de 2004, en contraste con lo que se había indicado en el decreto 2645 de julio 27 de 2011, veamos el siguiente cuadro comparativo en el cual hemos agregado algunas notas complementarias importantes:

Lo que inicialmente se dispuso con el decreto 2645 de Julio 27 de 2011 Lo que ahora quedó establecido en el decreto  2820 de agosto 9 de 2011
“Artículo 9 del decreto 2788 de 2004 quedaba así: Formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario: La formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario únicamente se realizará para aquellos sujetos de que trata el artículo 5° del presente decreto.

La inscripción en el Registro Único Tributario se formalizará de las siguientes maneras:

a) Personalmente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente;

b) A través de apoderado debidamente acreditado;

 

 

En los citados eventos se deberán adjuntar los documentos señalados a continuación:

 

 

Tratándose de la formalización de la inscripción ante la DIAN o entidades autorizadas, de personas jurídicas y asimiladas, se deberá adjuntar:

  1. Documento original mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes.
  2. Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite, con exhibición del original.
  3. Constancia de la titularidad de una cuenta corriente activa en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes, y
  4. Original de un recibo de servicio público domiciliario cancelado (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios), con fecha de pago no mayor a dos (2) meses, que corresponda a la dirección informada en el formulario de inscripción del Registro Único Tributario o del Boletín de Nomenclatura Catastral del predio informado como dirección, correspondiente al año de la inscripción. Para este efecto, no es necesario que en el recibo o en el boletín de nomenclatura catastral figure el nombre de quien solicita la inscripción. En los lugares donde no exista nomenclatura, se puede presentar certificación de la autoridad municipal correspondiente, en la cual conste esta situación, con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tratándose de la formalización de la inscripción ante la DIAN o entidades autorizadas, de personas naturales, se deberá adjuntar:

1. Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite, con exhibición del original.

2. Constancia de titularidad de cuenta corriente activa en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes, en caso de inscripción en calidad de Responsable del Impuesto Sobre las Ventas del Régimen Común o como importador o exportador, salvo que se trate de un importador ocasional.

Para dicho efecto se considera importador ocasional aquella persona natural que se encuentre sujeta a realizar cambio de modalidad respecto de mercancías que excedan los cupos establecidos en la ley para las modalidades de viajeros, menajes, tráfico postal y envíos urgentes, y los sujetos de las prerrogativas consagradas en el Decreto 2148 de 1991, y además realicen máximo dos de estas operaciones de importación en un periodo de un (1) año calendado.

3. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros, activa en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes, para los demás obligados diferentes a los señalados en el numeral anterior.

4. Original de un recibo de servicio público domiciliario cancelado (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios), con fecha de pago no mayor a dos (2) meses, que corresponda a la dirección informada en el formulario de inscripción en el Registro Único Tributario o Boletín de Nomenclatura Catastral del predio informado como dirección, correspondiente al año de la inscripción.

Para este efecto, no es necesario que en el recibo o en el boletín de nomenclatura catastral, figure el nombre de quien solicita la inscripción. En los lugares donde no exista nomenclatura, se puede presentar certificación de la autoridad municipal correspondiente, en la cual conste esta situación, con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tratándose de la formalización de la inscripción ante la DIAN o entidades autorizadas, de sucesiones ilíquidas se deberá adjuntar:

1. Fotocopia del documento de identidad, del representante legal de la sucesión, con exhibición del original.

2. Original de un recibo de servicio público domiciliario cancelado (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios), con fecha de pago no mayor a dos (2) meses, o Boletín de Nomenclatura Catastral, del predio que corresponda a la dirección del representante legal de la sucesión.

Para este efecto, no es necesario que en el recibo o en el boletín de nomenclatura catastral, figure el nombre de quien solicita la inscripción. En los lugares donde no exista nomenclatura, se puede presentar certificación de la autoridad municipal correspondiente, en la cual conste esta situación, con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los Consorcios y Uniones Temporales, adicional a los requisitos anteriormente descritos, deberán presentar copia del acta de adjudicación de la licitación o del contrato.

 

 

Parágrafo 1°. Las personas naturales que se encuentren en el exterior, podrán presentar el formulario de inscripción previamente diligenciado por Internet, en el país de residencia ante el cónsul respectivo para su formalización.

En su defecto enviarán la solicitud de inscripción a través del correo electrónico rut-extranjeros@dian.gov.co anexando en forma escaneada su documento de identidad y copia del documento de autorización de residencia. Una vez la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales formalice el documento, será enviado a la dirección electrónica informada en el formulario RUT.

Parágrafo 2°. Cuando el interesado adelante el diligenciamiento del formulario de inscripción en el Registro Único Tributario a través de Internet, deberá imprimir el formulario y presentarlo ante las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas o en los lugares autorizados para su formalización.

Parágrafo 3°. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales implementará procedimientos y utilizará la tecnología necesaria que permita garantizar la confiabilidad y seguridad en el trámite de inscripción, actualización, suspensión y cancelación en el Registro Único Tributario.

Parágrafo 4°. Para realizar los procedimientos de inscripción, actualización o en la solicitud de cancelación del Registro Único Tributario, quien realice el trámite de manera presencial deberá registrar su huella dactilar legible de manera manual o mediante los sistemas que para el efecto determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo 5°. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá realizar visitas previas a la formalización de la inscripción, actualización o cancelación en el Registro Único Tributario, con el fin de verificar la información suministrada por el interesado. En caso de constatar que los datos suministrados son incorrectos o inexactos se negará la inscripción, actualización o cancelación correspondiente.”

Artículo 9 del decreto 2788 de 2004 queda así: Formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario. La formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario únicamente se realizará para aquellos sujetos de que trata el artículo 5 del presente decreto.

La inscripción en el Registro Único Tributario se formalizará de las siguientes maneras:

a) Personalmente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente;

b) A través de apoderado debidamente acreditado;

[Nota: véase lo que también dice el parágrafo 5 de esta misma norma]

En los citados eventos se deberán adjuntar los documentos señalados a continuación:

Tratándose de la formalización de la inscripción ante la DIAN o entidades autorizadas, de personas jurídicas y asimiladas, se deberá adjuntar:

  1. Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes,
  2. Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite, con exhibición del original.
  3. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa con fecha de expedición no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o último extracto de la misma.
  4. Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios), con exhibición del original, que corresponda a la dirección informada en el formulario de inscripción del Registro Único Tributario o del Boletín de Nomenclatura Catastral, informado como dirección, correspondiente al año de la inscripción o última declaración o recibo del impuesto predial pagado. En este caso no es necesario que en los documentos mencionados en este numeral figure el nombre de quien solicita la inscripción. En los lugares donde no exista nomenclatura, se puede presentar certificación de la autoridad municipal correspondiente, en la cual conste esta situación, con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses.

[Nota: tómese en cuenta lo que dice el parágrafo 6 de este mismo artículo; además, para saber qué tipo de dirección se debe reportar en el RUT, véase el artículo  13 del decreto 2788 que no fue modificado con los decretos del 2011; debe tomarse en cuenta lo delicado que es reportar direcciones falsas en el RUT; ver artículos 562-1 a 568 del Estatuto Tributario y el artículo 658-3 del Estatuto Tributario numerales 3 y 4 ]

Tratándose de la formalización de la inscripción ante la DIAN o entidades autorizadas, de personas naturales, se deberá adjuntar:

1. Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite, con exhibición del original.

2. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa con fecha de expedición no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o último extracto de la misma, en caso de inscripción en calidad de Responsable del Impuesto Sobre las Ventas del Régimen Común o como importador o exportador, salvo que se trate de un importador ocasional.

Se considera importador ocasional aquella persona natural que se encuentre sujeta a realizar cambio de modalidad respecto de mercancías que excedan los cupos establecidos en la ley para las modalidades de viajeros, menajes, trafico postal y envíos urgentes, y los sujetos de las prerrogativas consagradas en el Decreto 2148 de 1991, y además realicen máximo dos de estas operaciones de importación en un periodo de un (1) año calendario.

(eliminaron este numeral, y la numeración de los siguientes se cambió)

 

 

3. Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios), con exhibición del original, que corresponda a la dirección informada en el formulario de inscripción del Registro Único Tributario, del Boletín de Nomenclatura Catastral, informado como dirección, correspondiente al año de la inscripción o última declaración o recibo del impuesto predial pagado.

En este caso no es necesario que en los documentos mencionados en este numeral figure el nombre de quien solicita la inscripción. En los lugares donde no exista nomenclatura, se puede presentar certificación de la autoridad municipal correspondiente, en la cual conste esta situación, con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses.

[Nota: tómese en cuenta lo que dice el parágrafo 2 para los que estén en el exterior, y también el parágrafo 6 de este mismo artículo; además. Además, esta norma no dice cómo hará la DIAN para cumplir con estos requisitos en los casos de la “inscripción de oficio” establecida en el artículo 1 del Decreto 4714 de Diciembre de 2008. Para saber qué tipo de dirección se debe reportar en el RUT, véase el art. 13 del decreto 2788 que no fue modificado con los decretos del 2011; debe tomarse en cuenta lo delicado que es reportar direcciones falsas en el RUT; ver artículos 562-1 a 568 del Estatuto Tributario y el artículo 658-3 del Estatuto Tributario numerales 3 y 4 ]

Tratándose de la formalización de la inscripción ante la DIAN o entidades autorizadas, de sucesiones ilíquidas se deberá adjuntar:

1. Fotocopia del documento de identidad, del representante legal de la sucesión, con exhibición del original,

2. Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios), con exhibición del original, Boletín de Nomenclatura Catastral del predio que corresponda a la dirección del representante legal de la sucesión o recibo del impuesto predial pagado.

En este caso no es necesario que en los documentos mencionados en este numeral figure el nombre de quien solicita la inscripción. En los lugares donde no exista nomenclatura, se puede presentar certificación de la autoridad municipal correspondiente, en la cual conste esta situación, con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses.

[Nota: tómese en cuenta lo que dice el parágrafo 6 de este mismo artículo; además, para saber qué tipo de dirección se debe reportar en el RUT, véase el artículo 13 del decreto 2788 que no fue modificado con los decretos del 2011; debe tomarse en cuenta lo delicado que es reportar direcciones falsas en el RUT; ver artículos 562-1 a 568 del Estatuto Tributario y el artículo 658-3 del Estatuto Tributario numerales 3 y 4 ]

Parágrafo 1. Los Consorcios y Uniones Temporales, adicionalmente a los requisitos previstos en este artículo, deberán presentar fotocopia del acta de adjudicación de la licitación o del contrato. La titularidad de la cuenta corriente o de ahorros podrá corresponder a alguno de sus miembros.

Parágrafo 2. Las personas naturales que se encuentren en el exterior, podrán presentar el formulario de inscripción previamente diligenciado por Internet, en el país de residencia ante el cónsul respectivo para su formalización.

En su defecto enviarán la solicitud de inscripción a través del correo electrónico rut-extranjeros@dian.gov.co anexando, en forma escaneada su documento de identidad y copia del documento de autorización de residencia. Una vez la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales formalice el documento, será enviado a la dirección electrónica informada en el formulario RUT.

Parágrafo 3. Cuando el interesado adelante el diligenciamiento del formulario de inscripción en el Registro Único Tributario a través de Internet. Deberá imprimir el formulario y presentarlo ante las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas o en los lugares autorizados para su formalización.

Parágrafo 4. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales implementará procedimientos y utilizará la tecnología necesaria que permita garantizar la confiabilidad y seguridad en el trámite de inscripción, actualización, suspensión y cancelación en el Registro Único Tributario.

Parágrafo 5. Para realizar los procedimientos de inscripción, actualización o en la solicitud de cancelación del Registro Único Tributario, quien realice el trámite de manera presencial deberá registrar su huella dactilar legible de manera manual o mediante los sistemas que para el efecto determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo 6. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá realizar visitas previas a la formalización de la inscripción, actualización o cancelación en el Registro Único Tributario, con el fin de verificar la información suministrada por el interesado. En caso de constatar que los datos suministrados son incorrectos o inexactos se negará la inscripción, actualización o cancelación correspondiente.”

(Los subrayados y negrillas son nuestros y se colocaron con el propósito de resaltas los sitios en donde se produjeron las modificaciones entre las dos versiones de la misma norma.)

Se sigue pidiendo cuenta corriente o de ahorros a personas jurídicas que apenas se están constituyendo

Como puede verse en el cuadro anterior, la norma que queda vigente le sigue exigiendo a las personas jurídicas que apenas se están constituyendo y que por tanto se estarían inscribirían por primera vez en el RUT el tener que entregar un certificado sobre la  titularidad de una cuenta corriente o de ahorros (o un extracto de dichas cuentas)

Esto es algo que desde el comienzo hemos destacado como un error en la norma pues a una persona jurídica que ni siquiera tiene el NIT, en ese caso los bancos no pueden abrirle una cuenta de ahorros o corriente. Incluso algunos bancos hasta exigen que la persona jurídica tenga por lo menos un año de antigüedad y adjuntar Estados financieros para poder dejarles abrir una cuenta corriente.

Por tal motivo seguimos insistiendo en que ese requisito no le podrá ser exigido a personas jurídicas que apenas se estén constituyendo y que se estarían inscribiendo por primera vez en el RUT para obtener por primera vez su NIT. Únicamente se le podría exigir a las personas jurídicas que desde antes de estos cambios del año 2011 ya venían inscritas en el RUT y que lleguen a necesitar hacerle actualizaciones a la información de cualquiera de las 6 páginas de su RUT (ver artículo 10 del decreto 2788 de 2004).

Sin embargo, habría que esperar a ver si los bancos reciben alguna nueva instrucción por parte de la Superfinanciera para que se les permita abrir cuentas corrientes o de ahorro a personas jurídicas que apenas se estén constituyendo y que solo se podrían identificar inicialmente con su número de registro mercantil de Cámara de Comercio. Solo así podrían ir a la DIAN  a inscribirse en el RUT y obtener su NIT  diciendo que ya cuentan con una cuenta corriente o de ahorros. Pero creemos que eso será algo difícil de llevar a la práctica.

El recibo de servicios públicos ya no tiene que estar cancelado y a los que viven en el exterior no les exigen nada

En la nueva versión de la norma se destaca también que los residentes en Colombia (personas jurídicas, personas naturales, o los representantes de una sucesión ilíquida), podrán esta vez adjuntar en sus procesos de inscripción o de actualización en el RUT la fotocopia de un recibo de servicios públicos correspondiente a la dirección que mantendrán reporta en el RUT pero sin exigirse que dicho recibo esté cancelado ni que tenga una determinada antigüedad.

Eso significaría que se puede llevar cualquier recibo, sin importar su antigüedad, sin importar si está cancelado o no  y sin importar si  en el recibo figuran los datos del verdadero dueño del inmueble pues se puede tener como domicilio predios que estén tomados en arriendo. En todo caso  lo que debe importar es que ese recibo sí corresponda al domicilio que tendrán reportado en la DIAN.  Además, si no  tienen recibos de servicios públicos, también les aceptan la copia del más reciente recibo del impuesto predial de ese domicilio.

Al respecto, debe recordarse que si se reporta información falsa en el RUT (como una dirección que no es la real), ese caso la DIAN podrá aplicar las sanciones de 100 UVT (actualmente 100 x $25.132= $2.513.200) establecida en el numeral 4 del artículo 658-3 del Estatuto Tributario

Además, si la persona natural o jurídica inscrita en el RUT se cambia de domicilio, en ese caso la actualización del dato de su dirección en el RUT  lo debe hacer dentro del mes siguiente volviendo a adjuntar un recibo de servicios públicos del nuevo lugar de domicilio pues si no lo hace a tiempo le aplicarán también la sanción del numeral 3 del mismo artículo 658-3 (2 UVTs por cada día de atraso.

Por último, se puede destacar que a las personas naturales que estén residiendo en el exterior pero que necesiten figurar en el RUT del Gobierno Colombiano (por ejemplo para poder presentar su declaración de renta), a ellas no les pedirían certificaciones de tener cuentas bancarias acá en Colombia ni tampoco los recibos de servicios públicos del domicilio que tienen en el exterior.  Lo único que les piden es una fotocopia de su documento de identidad y copia del documento de autorización de residencia (ver parágrafo 2 del artículo 9 decreto 2788).

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