Supersociedades. La Superintendencia de Sociedades ha determinado que es posible que, en algunos casos, las desavenencias de los accionistas entorpezcan el desarrollo normal de la actividad social, convirtiéndose en un obstáculo insalvable para la continuación de la empresa social, podría configurarse la causal de disolución consagrada en el numeral segundo del artículo 34 de la Ley 1258 de 2008, sobre causales de disolución y liquidación de la sociedad por acciones simplificada. En todo caso, advirtió la entidad, la presencia de esta causal sólo podrá establecerse tras un análisis riguroso.
Superintendencia de Sociedades
Sentencia 2014-801-093
13-05-2015
La Superintendencia de Sociedades ha determinado que es posible que, en algunos casos, las desavenencias de los accionistas entorpezcan el desarrollo normal de la actividad social, convirtiéndose en un obstáculo insalvable para la continuación de la empresa social, podría configurarse la causal de disolución consagrada en el numeral segundo del artículo 34 de la Ley 1258 de 2008, sobre causales de disolución y liquidación de la sociedad por acciones simplificada. En todo caso, advirtió la entidad, la presencia de esta causal sólo podrá establecerse tras un análisis riguroso.