Superfinanciera. La Superintendencia financiera informa la relación de inversiones que los establecimientos de crédito deben realizar en títulos de desarrollo agropecuario clases A y B, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Externa 3 del 2000 de la junta directiva del Banco de la República.
Superintendencia Financiera
Carta Circular 00039
20-04-2015
La Superintendencia financiera informa la relación de inversiones que los establecimientos de crédito deben realizar en títulos de desarrollo agropecuario clases A y B, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Externa 3 del 2000 de la junta directiva del Banco de la República.