Los artículos 147 a 156 del ET mencionan los casos en que una determinada operación del año gravable puede producir un “pérdida”; algunas de estas son aceptadas en la depuración de la renta, en tanto que otras no (ver los artículos 149, y 151 a 153 del ET). Para el caso del CREE, el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 3 del Decreto 2701 de 2013 indican que se tendrán que tomar en cuenta las limitaciones de pérdidas señaladas en los artículos 148, 149 y 151 a 155 del ET.
Los artículos 147 a 156 del ET mencionan los casos en que una determinada operación del año gravable puede producir un “pérdida”; algunas de estas son aceptadas en la depuración de la renta, en tanto que otras no (ver los artículos 149, y 151 a 153 del ET). Para el caso del CREE, el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 3 del Decreto 2701 de 2013 indican que se tendrán que tomar en cuenta las limitaciones de pérdidas señaladas en los artículos 148, 149 y 151 a 155 del ET.
Entre las pérdidas que no son aceptadas fiscalmente se encuentran:
Precio de venta $10.000.000
Costo de venta ($12.000.000)
Pérdida en venta ($2.000.000)
En la declaración de renta, deberá asentar los $10.000.000 del precio de venta como ingreso; sin embargo, como costo de venta solo podrá tomar hasta $10.000.000 para no reflejar una pérdida que sería no deducible.