El parágrafo del artículo 59 de la Ley 675 del 2001, señala que “en ningún caso se podrá restringir el uso de bienes comunes esenciales o de aquellos destinados a su uso exclusivo” a los copropietarios; la misma ley define los bienes comunes esenciales como aquellos “indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del edificio o conjunto, así como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular”.
El parágrafo del artículo 59 de la Ley 675 del 2001, señala que “en ningún caso se podrá restringir el uso de bienes comunes esenciales o de aquellos destinados a su uso exclusivo” a los copropietarios; la misma ley define los bienes comunes esenciales como aquellos “indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del edificio o conjunto, así como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular”.
Por ello, cuando alguno de los copropietarios incumpla sus obligaciones, y aun cuando dicho incumplimiento persista, en ningún caso se pueden establecer prohibiciones que vayan en contra de lo citado en la ley.
Por ejemplo, no se puede coartar el derecho a que un propietario sea comunicado a través del citófono con el exterior; tampoco es procedente sellar el casillero de los morosos, pues ello significa:
Las dos situaciones antes mencionadas (uso de citófono y sellamiento de casillero), han sido abordadas por la Corte Constitucional, quien ha protegido los derechos fundamentales a la vida, la dignidad humana, la vivienda digna, el debido proceso, etc., a quienes por estar en mora en una Propiedad Horizontal les han clausurado el casillero de correspondencia o la comunicación a través de citófono (Sentencia T-630 de 1997, Corte Constitucional. Ponente: Alejandro Martínez Caballero). De tal manera que cualquier moroso que esté padeciendo dicha situación, podrá presentar una Acción de Tutela y el Juez deberá proteger sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política.