De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, se tiene la obligación de inscribir en el registro mercantil las situaciones de control o los grupos empresariales.
De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, se tiene la obligación de inscribir en el registro mercantil las situaciones de control o los grupos empresariales.
Al obtener mediante el documento privado suscrito por la persona o personas controlantes, el cual debe contener la información relativa al nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control, el documento debe presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la jurisdicción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta (30) días siguientes a la configuración de la situación de control o del grupo empresarial.
La norma faculta a las Superintendencias de Sociedades o a la Superintendencia Financiera para que dé oficio o a solicitud de cualquier interesado, declare la situación de vinculación y ordene la inscripción en el registro mercantil, sin perjuicio de la imposición de multas a que haya lugar por dicha omisión.
Para dar la respectiva publicidad a la situación de control o grupo empresarial, se establece en el parágrafo 1°, la obligación de las cámaras de comercio de hacer constar en el certificado de existencia y representación legal la calidad de matriz o subordinada que tenga la sociedad, así como la vinculación a un grupo empresarial, de acuerdo con los mismos criterios señalados por la ley.
Con el propósito de mantener actualizada la información relacionada con la situación de control o del grupo, en el parágrafo 2° se dispone la obligación de inscribir en el registro mercantil toda modificación a tal situación, facultando a la entidad estatal de inspección, vigilancia y control para ordenar la inscripción cuando ella se omita.