Consejo de Estado. La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que la práctica conscientemente paralela entre dos o más empresas especializadas en el mismo producto configura una limitación a la competencia, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 1º de la Ley 155 de 1959.
Consejo de Estado
Sentencia 20120037401
28-08-2015
La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que la práctica conscientemente paralela entre dos o más empresas especializadas en el mismo producto configura una limitación a la competencia, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 1º de la Ley 155 de 1959.