El programa de Beneficios Económicos Periódicos –BEPS– no es considerado como una pensión. Es un servicio social complementario de protección para la vejez creado por el Gobierno, que le permite a los ciudadanos ahorrar de manera flexible, es decir, en las cantidades y tiempo que se les posibilite, y recibir por parte del Gobierno un incentivo del 20% adicional sobre el valor del aport
El programa de Beneficios Económicos Periódicos –BEPS– no es considerado como una pensión. Es un servicio social complementario de protección para la vejez creado por el Gobierno, que le permite a los ciudadanos ahorrar de manera flexible, es decir, en las cantidades y tiempo que se les posibilite, y recibir por parte del Gobierno un incentivo del 20% adicional sobre el valor del aporte.
La posibilidad con la que cuentan los vinculados, es realizar el traslado de los recursos ahorrados en BEPS al Sistema General de Pensiones, y de esta forma aspirar a la pensión y/o incrementar el valor de la mesada.
La Constitución Política de Colombia establece que la pensión no puede ser inferior a un smmlv. El BEP es un ingreso que el vinculado recibe cada dos meses y no puede exceder el 85% de un salario mínimo legal vigente. El BEP es vitalicio, es decir, se recibe por el resto de la vida, pero no es heredable.
La pensión es una prestación económica a la cual acceden los afiliados al Sistema General de Pensiones, una vez cumplidos los requisitos exigidos por el mismo, en cuanto a número de semana cotizadas y edad de pensionarse, de acuerdo con el capital ahorrado, dependiendo del sistema pensional que se maneje. El reconocimiento de una pensión se entrega mensualmente y es heredable.
¿Se puede ahorrar en el programa BEPS si se tiene una pensión?
El programa BEPS está destinado para población que no alcanza a tener los ingresos suficientes para acceder a la pensión; por tanto, si es pensionado ya no hay lugar a permitirle dichos aportes y beneficios.
Los aportes realizados al programa solo podrán ser solicitados hasta el cumplimiento del requisito de edad para ser beneficiario del BEPS, mujeres 57 años y hombres 62 años.
En caso de que durante la etapa de ahorro el vinculado fallece, los herederos podrán reclamar sus aportes más los rendimientos que se hayan generado, sin considerar el incentivo del 20%; no obstante, cuando la persona se encuentre disfrutando del ingreso bimestral y falleciera, el beneficio no es heredable.