El artículo 871 del ET, establece que el Gravamen a los Movimientos Financieros –GMF– se genera al realizar transacciones financieras, que impliquen movimiento de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los giros de cheques de gerencia.
El artículo 871 del ET, establece que el Gravamen a los Movimientos Financieros –GMF– se genera al realizar transacciones financieras, que impliquen movimiento de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los giros de cheques de gerencia.
Existen otros hechos que también dan origen al GMF; tal es el caso del traslado o cesión, a cualquier título, de los recursos o derechos sobre carteras colectivas, entre diferentes copropietarios de los mismos, así como el retiro de estos derechos por parte del beneficiario o fideicomitente, inclusive cuando dichos traslados o retiros no estén vinculados directamente a un movimiento de una cuenta corriente, de ahorros o de depósito. En los casos en que sí estén vinculados a débitos de alguna de dichas cuentas, toda la operación se considerará como un solo hecho generador.
Por otra parte, también se considera hecho generador del GMF:
El parágrafo del artículo 871 del ET señala que, para efectos de la determinación del hecho generador del GMF, se considera transacción financiera toda disposición de recursos provenientes de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, o depósito que implique entre otros: retiro en efectivo mediante cheque, talonario, tarjetas débito, cajero electrónico, puntos de pago, notas débito o a través de cualquier otra modalidad.
Además, se consideran transacción financiera: los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o derechos a cualquier título, incluidos los realizados sobre carteras colectivas y títulos, o la disposición de recursos a través de contratos o convenios de recaudo. Lo anterior, también incluye los débitos efectuados sobre los depósitos acreditados como saldos positivos de tarjetas de crédito y las operaciones mediante las cuales, los establecimientos de crédito cancelan el monto de los depósitos a término, a través del abono en cuenta.
Se entiende por carteras colectivas los fondos de valores, los fondos de inversión, los fondos comunes ordinarios, los fondos comunes especiales, los fondos de pensiones, los fondos de cesantía y, en general, cualquier ente o conjunto de bienes administrado por una sociedad legalmente habilitada para el efecto, que carecen de personalidad jurídica y pertenecen a varias personas, que serán sus copropietarios en partes o alícuotas.