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Concepto 21548 de 08-06-2015

Ministerio de Hacienda. ​El arrendamiento de bienes propios no es una actividad ​gravada con el impuesto de industria y comercio por no constituir ejercicio de una actividad comercial de acuerdo con el Código de Comercio. Sin embargo, si se trata de la adquisición a título oneroso bienes muebles con destino a arrendarlos, del arrendamiento de bienes muebles, del arrendamiento de bienes para subarrendarlos o de actividades de subarriendo si se estaría frente a una actividad gravada con el impuesto.

Fecha de publicación: 8 de junio de 2015
Concepto 21548 de 08-06-2015
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 21548

08-06-2015

​El arrendamiento de bienes propios no es una actividad ​gravada con el impuesto de industria y comercio por no constituir ejercicio de una actividad comercial de acuerdo con el Código de Comercio. Sin embargo, si se trata de la adquisición a título oneroso bienes muebles con destino a arrendarlos, del arrendamiento de bienes muebles, del arrendamiento de bienes para subarrendarlos o de actividades de subarriendo si se estaría frente a una actividad gravada con el impuesto.

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