Los grados de consanguinidad y afinidad son distancias de parentesco que se establecen entre dos miembros de una familia; para los primeros, se determinan por líneas sanguíneas, es decir, con aquellos parientes con los que se tiene una relación de ascendencia o descendencia natural; con respecto al grado de afinidad, es el parentesco que se establece con la familia natural del o la cónyuge.
Los grados de consanguinidad y afinidad son distancias de parentesco que se establecen entre dos miembros de una familia; para los primeros, se determinan por líneas sanguíneas, es decir, con aquellos parientes con los que se tiene una relación de ascendencia o descendencia natural; con respecto al grado de afinidad, es el parentesco que se establece con la familia natural del o la cónyuge.
Los grados de consanguinidad y afinidad se determinan utilizando la línea directa, la cual puede ser ascendente o descendente, y la línea colateral.
Hace referencia al grado de relación existente entre familiares, con quienes se puede establecer una relación de sangre directa es decir de miembro a miembro, como la que se define entre padres-hijos.
Se refiere al parentesco que se tiene con personas que no descienden o ascienden directamente, sino que dependen de algún descendiente directo, como por ejemplo: los tíos, sobrinos, primos, etc.
Primer grado de consanguinidad: línea directa
Segundo grado de consanguinidad: línea directa
Tercer grado de consanguinidad: línea directa
Tercer grado de consanguinidad: línea colateral
Los grados de afinidad son aquellos que se establecen con la familia del cónyuge y respetan las mismas líneas ascendentes y descendentes de los grados de consanguinidad.
Primer grado de afinidad:
Segundo grado de afinidad:
Tercer grado de afinidad:
Los grados de consanguinidad y afinidad son importantes en la determinación de beneficiarios para: temas laborales, en lo correspondiente al núcleo familiar; para beneficios de la seguridad social, o para la reclamación de las pensiones dirigidas a los beneficiarios; además, también se deben considerar en temas tributarios y comerciales, tales como partes relacionadas.