Consejo Superior de la Judicatura. Abusar de las vías de derecho para entorpecer el desarrollo del proceso es falta disciplinaria, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior sancionó por dos meses a un profesional del Derecho por encontrarlo responsable de la falta contenida en el numeral 8° del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, que prohíbe a los gestores presentar recursos, incidentes o excepciones encaminados a entorpecer el desarrollo del proceso.
Consejo Superior de la Judicatura
Sentencia 08001110200020110152001
17-07-2015
Abusar de las vías de derecho para entorpecer el desarrollo del proceso es falta disciplinaria, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior sancionó por dos meses a un profesional del Derecho por encontrarlo responsable de la falta contenida en el numeral 8° del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, que prohíbe a los gestores presentar recursos, incidentes o excepciones encaminados a entorpecer el desarrollo del proceso.