Corte Constitucional. Declara exequible el inciso 2° del numeral 4° del artículo 291 del Código General del Proceso, el cual la comunicación de determinada decisión judicial se entiende entregada si en el lugar de destino se rehúsan a recibirla
Corte Constitucional
Sentencia C-533
19-08-2015
Declara exequible el inciso 2° del numeral 4° del artículo 291 del Código General del Proceso, el cual la comunicación de determinada decisión judicial se entiende entregada si en el lugar de destino se rehúsan a recibirla.