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Régimen excepcional de Salud

El régimen excepcional de Salud es aquel sistema de seguridad social que ofrece cobertura a regímenes exceptuados, aquellos sectores de población que siguen rigiéndose por las normas legales imperantes en sistemas de seguridad social concebidos con anterioridad a la entrada de la vigencia de la ley 100 de 1993, o los que se regulen en forma especial para los mismos.

Fecha de publicación: 20 de julio de 2015
Régimen excepcional de Salud
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El régimen excepcional de Salud es aquel sistema de seguridad social que ofrece cobertura a regímenes exceptuados, aquellos sectores de población que siguen rigiéndose por las normas legales imperantes en sistemas de seguridad social concebidos con anterioridad a la entrada de la vigencia de la ley 100 de 1993, o los que se regulen en forma especial para los mismos.

El régimen de seguridad social en Salud, Ley 100 de 1993, establece que el régimen de Salud es aplicable a todas las personas del país, en aplicación al principio de universalidad del Sistema de Salud (artículo 153 numeral 1). Pero como toda regla tiene su excepción, existen grupos de personas que se encuentran excluidas del Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS–debido a que cuentan con un régimen excepcional en Salud en el cual los atienden o prestan el servicio integral a la Salud; estas personas se encuentran mencionadas expresamente en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993:

  • Miembros de la Fuerzas militares y Policía.
  • Personal civil del Ministerio de Defensa, Policía Nacional y en la Justicia Penal Militar (vinculado antes de 1 abril de 1994).
  • Profesores pertenecientes al magisterio.
  • Afiliados al sistema de salud adoptado por las universidades.
  • Servidores públicos de Ecopetrol.
  • Los beneficiarios de los mismos, con los mismos derechos que el cotizante.

Por esta razón, cuando una persona afiliada como cotizante a un régimen de excepción tenga una relación laboral o ingresos sobre los cuales esté obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, su empleador o administrador de pensiones deberá efectuar la respectiva cotización al Fosyga en las cuentas bancarias de esta entidad y no a ninguna EPS, puesto que no se debe establecer doble afiliación y los aportes de estas personas son solidarios al SGSSS.

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