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IVA por primera vez: sociedades deben declarar bimestralmente

La Ley 1607 del 2012 modificó algunos aspectos del impuesto sobre las ventas; dentro de estos cambios se encuentra la modificación a la periodicidad en que los responsables de este impuesto deben presentar la declaración del IVA. De acuerdo con lo establecido en el artículo 600 del ET (modificado por el artículo 61 de la Ley 1607 del 2012), los responsables deben declarar y pagar el impuesto sobre las ventas, así:

Fecha de publicación: 31 de julio de 2015
IVA por primera vez: sociedades deben declarar bimestralmente
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Ley 1607 del 2012 modificó algunos aspectos del impuesto sobre las ventas; dentro de estos cambios se encuentra la modificación a la periodicidad en que los responsables de este impuesto deben presentar la declaración del IVA. De acuerdo con lo establecido en el artículo 600 del ET (modificado por el artículo 61 de la Ley 1607 del 2012), los responsables deben declarar y pagar el impuesto sobre las ventas, así:

  • Bimestralmente, si es gran contribuyente, persona jurídica o persona natural con ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior iguales o superiores a 92.000 UVT (para el 2014 equivale a $2.528.620.000).
  • Cuatrimestralmente, si es persona jurídica o persona natural con ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior iguales o superiores a 15.000 UVT (para el 2014 equivale a $412.275.000) pero inferiores a 92.000 UVT (para el 2014 equivale a $2.528.620.000).
  • Anualmente, si es persona jurídica o persona natural cuyos ingresos generados a 31 de diciembre del año gravable anterior son inferiores a 15.000 UVT (para el 2014 equivale a $412.275.000).

Cuando una sociedad se crea durante el año (ejercicio gravable), y por tanto no tiene ingresos brutos del período gravable inmediatamente anterior, para determinar si debe declarar y pagar el IVA bimestral, cuatrimestral o anual, debe tener en cuenta lo que menciona el parágrafo del artículo 600 del ET, en donde se establece que las nuevas sociedades deben contar su período gravable desde el inicio de sus actividades, hasta la fecha de finalización del respectivo período, y deben presentar y pagar sus declaraciones del IVA, durante ese período, bimestralmente. Una vez inicie el período gravable siguiente, deberán determinar, con base en los ingresos que hayan obtenido en el período inicial, la periodicidad con la cual deberán presentar la declaración y pago del IVA.

Para entenderlo mejor, supongamos que se creó una sociedad el primero de abril del 2015; esta sociedad vende productos gravados con IVA, por lo que es responsable de este impuesto. Atendiendo a lo señalado en el parágrafo del artículo 600 del ET, deberá presentar la declaración y el pago del IVA bimestralmente de acuerdo con los plazos establecidos en el calendario tributario del año 2015. Al iniciar el 2016 deberá revisar los ingresos brutos obtenidos a 31 de diciembre y de esta manera determinará la periodicidad con la cual deberá declarar y pagar el IVA durante el 2016.

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