Corte Constitucional. Se advierte que las solicitudes de reclamación con las que se pretende obtener la reliquidación de la pensión para la inclusión de factores salariales no son objeto de prescripción, puesto que, una interpretación contraria violaría el artículo 53 constitucional. No obstante, se precisó que las mesadas pensionales sí deben ser reclamadas, máximo, tres años después de haberse causado, so pena de perder el derecho a recibirlas.
Corte Constitucional
Sentencia SU-298
21-05-2015
Se advierte que las solicitudes de reclamación con las que se pretende obtener la reliquidación de la pensión para la inclusión de factores salariales no son objeto de prescripción, puesto que, una interpretación contraria violaría el artículo 53 constitucional. No obstante, se precisó que las mesadas pensionales sí deben ser reclamadas, máximo, tres años después de haberse causado, so pena de perder el derecho a recibirlas.