El artículo 177-2 del Estatuto Tributario dispone que todos los contribuyentes, sean o no responsables del IVA, que hayan realizado compras de bienes y servicios gravados con IVA a personas naturales del régimen simplificado de este impuesto, deben cumplir con los siguientes requisitos para que el costo o gasto les sea aceptado como deducible en sus declaraciones de renta:
El artículo 177-2 del Estatuto Tributario dispone que todos los contribuyentes, sean o no responsables del IVA, que hayan realizado compras de bienes y servicios gravados con IVA a personas naturales del régimen simplificado de este impuesto, deben cumplir con los siguientes requisitos para que el costo o gasto les sea aceptado como deducible en sus declaraciones de renta: