La propiedad horizontal se puede definir como una institución jurídica vinculada a la división y organización de los inmuebles resultantes de la separación de una construcción común. Dicha propiedad tiene la facultad de reglamentar la manera como se divide el inmueble, y su relación con el resto de los bienes privados y comunes del edificio. Cuando se hace alusión a la propiedad horizontal se puede estar hablando de un conjunto de apartamentos o de locales comerciales, en general cualquier tipo de figura de copropiedad.
La propiedad horizontal se puede definir como una institución jurídica vinculada a la división y organización de los inmuebles resultantes de la separación de una construcción común. Dicha propiedad tiene la facultad de reglamentar la manera como se divide el inmueble, y su relación con el resto de los bienes privados y comunes del edificio. Cuando se hace alusión a la propiedad horizontal se puede estar hablando de un conjunto de apartamentos o de locales comerciales, en general cualquier tipo de figura de copropiedad.
Cuando la Asamblea de Copropietarios de una Propiedad Horizontal autorice la realización de mejoras en las zonas comunes y, para tal fin, se adquiera un crédito con un banco y se establezca una cuota extraordinaria para su pago; financieramente y bajo NIIF debe establecerse una clara separación de transacciones entre el préstamo bancario adquirido, los derechos de cobro extraordinarios a los copropietarios, y la obra que se realizará.
El proceso que debe seguir la propiedad horizontal para reconocer dicha novedad, según el Concepto 521 del 2014 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, es: