Corte Constitucional. Los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, de invalidez y de la sustitución de la asignación de retiro de los miembros de la fuerza pública, será reconocida a el esposo o la esposa, y al compañero o compañera, en caso de convivencia simultánea durante los últimos cinco años anteriores a la muerte del causante.
Corte Constitucional
Sentencia C-456
22-07-2015
Los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, de invalidez y de la sustitución de la asignación de retiro de los miembros de la fuerza pública, será reconocida a el esposo o la esposa, y al compañero o compañera, en caso de convivencia simultánea durante los últimos cinco años anteriores a la muerte del causante.