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Personas secuestradas y familiares no declaran renta durante el tiempo del secuestro

La Ley 986 del 2005 se promulgó con el objetivo de establecer un sistema de protección a las víctimas del secuestro y sus familias, en virtud del principio de solidaridad social y del cumplimiento de los deberes del Estado consagrados en la Constitución Política. En ella, estableció los requisitos y procedimientos para su aplicación, sus instrumentos jurídicos, sus destinatarios, y los agentes encargados de su ejecución y control. Dicha ley estableció beneficios en cuanto a la continuidad de los pagos de salarios, honorarios, prestaciones sociales y pensiones de la persona secuestrada, instrumentos de protección en materia de salud y educación, e hizo mención sobre los aspectos tributarios.

Fecha de publicación: 10 de julio de 2015
Personas secuestradas y familiares no declaran renta durante el tiempo del secuestro
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Ley 986 del 2005 se promulgó con el objetivo de establecer un sistema de protección a las víctimas del secuestro y sus familias, en virtud del principio de solidaridad social y del cumplimiento de los deberes del Estado consagrados en la Constitución Política. En ella, estableció los requisitos y procedimientos para su aplicación, sus instrumentos jurídicos, sus destinatarios, y los agentes encargados de su ejecución y control. Dicha ley estableció beneficios en cuanto a la continuidad de los pagos de salarios, honorarios, prestaciones sociales y pensiones de la persona secuestrada, instrumentos de protección en materia de salud y educación, e hizo mención sobre los aspectos tributarios.

La Ley 986 dispuso, para las personas secuestradas, un tratamiento especial en lo referente al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, pues señaló que cuando no se presenten las declaraciones tributarias nacionales o territoriales del secuestrado y el pago de las mismas, se deben suspender los vencimientos de sus obligaciones fiscales durante todo el tiempo del secuestro y hasta por un año después de recobrada la libertad, o hasta cuando se compruebe su muerte o se declare “muerte presunta”. Además, con la aplicación de esta suspensión tampoco se generarán sanciones ni intereses sobre dichas obligaciones.

Los mismos beneficios fiscales antes mencionados se otorgarán al cónyuge y los familiares que dependan económicamente del secuestrado hasta segundo grado de consanguinidad. Esos beneficios de la Ley 986 del 2005 también podrán empezar a aplicarse a cualquier servidor público que sea víctima de los delitos de secuestro, toma de rehenes y desaparición forzosa posteriormente a la terminación del período para el cual fue designado (ver Ley 1436 de enero 6 del 2011).

Beneficios para el empleador

Los empleadores que paguen salarios, durante el cautiverio, a sus empleados víctimas de secuestro, tendrán derecho a deducir de su renta el 100% de los salarios pagados en el respectivo año, con el cumplimiento de las demás exigencias legales para su deducibilidad.

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