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Licencia de Paternidad, Ley 1468 de 2011 reduce término de cotización para su remuneración

La Licencia de Paternidad tenía su propia normatividad, como era la Ley 755 de 2002 o Ley María, pero con la Ley 1468 de 2011, queda sin efectos la norma anterior y como tal, el padre podrá acceder a su licencia de paternidad con sólo cotizar dos (2) semanas previas al parto.

Fecha de publicación: 12 de julio de 2011
Licencia de Paternidad, Ley 1468 de 2011 reduce término de cotización para su remuneración
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Licencia de Paternidad tenía su propia normatividad, como era la Ley 755 de 2002 o Ley María, pero con la Ley 1468 de 2011, queda sin efectos la norma anterior y como tal, el padre podrá acceder a su licencia de paternidad con sólo cotizar dos (2) semanas previas al parto.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

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Con la nueva Ley 1468 de 2011, la cual modifica la totalidad del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo (Licencia de Maternidad y de Paternidad), se puede deducir que ya los padres, podrán acceder a la Licencia de Paternidad con sólo cotizar a la EPS las dos (2) semanas previas al parto de su hijo y ya no el mismo tiempo de gestación que tuvo su esposa o compañera.

Veamos primero, La Ley 755 de 2002 o llamada Ley María:

“Ley 755 de 2002. Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo – Ley María.

Artículo 1º. Modifícase el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
… La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las cien (100) semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.”

Parte tachada, declarada Inexequible por la Corte Constitucional, Sentencia C-663-09 en el entendido de que para el reconocimiento de la licencia de paternidad, las EPS sólo podrán exigir la cotización de las semanas correspondientes al período de gestación, en los términos en que se reconoce la licencia de maternidad‘.

Como se observa, La Ley 755 de 2002, exigía que el padre debía cotizar a la EPS inicialmente 100 semanas previas al parto de su hijo, posteriormente, desde el año 2009, la Corte Constitucional al hacer el estudio de constitucionalidad de dicha norma, declaró inexequible dicha condición de 100 semanas previas de cotización al hombre, pues se violaba el principio de igualdad, pues en el caso de la madre, las normas sólo exigen que haya cotizado durante el tiempo de gestación (Nueve meses máximo que equivalen a 36 semanas de cotización), de tal manera la Corte Constitucional condicionó de la Ley 755 de 2002 respecto al número mínimo de semanas que debía cotizar el hombre, igual al tiempo de gestación de su esposa, compañera o novia (nunca serán más de 36 semanas).

Con la Ley 1468 de 2011, el padre que reclame la Licencia Remunerada de Paternidad, sólo deberá demostrar dos (2) semanas de cotización previas al parto

Tal como quedó redactada la Ley 1468 de 2011, se pueden sacar dos grandes conclusiones frente a la Licencia Remunerada de Paternidad por parte de las EPS:

  • Quedó sin efectos la Ley 755 de 2002, pues dicha norma modificaba parte del artículo 236 del CST, pero con la Ley 1468 de 2011, se modifica la totalidad del artículo 236 del CST, incluyendo la modificación que hacía la Ley 755 de 2002.
  • Que la exigencia de las semanas mínimas de cotización del padre a la EPS para tener derecho a la remuneración de la Licencia de Paternidad que contenía la Ley 755 de 2002, ya no existe y como tal, se aplica todo lo que diga la Ley 1468 de 2011.

De tal manera que la nueva Ley, tal como quedó redactada, podemos decir que basta con que el padre haya cotizado dos (2) semanas previas al parto a la EPS y no 36 semanas previas.

Veamos lo que nos interesa de la nueva norma:

Ley 1468 de 2011. Por la cual se modifican los artículos 236, 239, 57, 58 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1º. El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:

… Parágrafo 1° … El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.… … La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad….”

Como se observa, la norma nos habla de manera plural, por consiguiente, haber cotizado las semanas previas y como es plural y no da un número en particular, podemos decir que con dos (2) semanas, es suficiente.

 

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