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Asamblea de Copropietarios

En una propiedad horizontal la Asamblea General de Copropietarios constituye el mayor órgano de dirección y está conformada por los propietarios de bienes privados o sus representantes o delegados. Todos los propietarios de bienes privados que integren el edificio o conjunto tienen derecho a participar en las deliberaciones que se lleven a cabo, y a votar en ellas; pero es importante tener en cuenta que el voto de cada propietario tiene un peso porcentual equivalente al coeficiente de copropiedad del respectivo bien privado.

Asamblea de Copropietarios
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cada año el administrador está obligado a convocar la asamblea general con todos los copropietarios. Al respecto es importante recordar que esta consiste en un órgano de dirección o máximo órgano social, y que si bien el consejo y el administrador tienen funciones de dirección, es la única que tiene la dirección general de la persona jurídica.

En una propiedad horizontal la Asamblea General de Copropietarios constituye el mayor órgano de dirección y está conformada por los propietarios de bienes privados o sus representantes o delegados. Todos los propietarios de bienes privados que integren el edificio o conjunto tienen derecho a participar en las deliberaciones que se lleven a cabo, y a votar en ellas; pero es importante tener en cuenta que el voto de cada propietario tiene un peso porcentual equivalente al coeficiente de copropiedad del respectivo bien privado.

Dentro de las funciones de la Asamblea se encuentran:

  • Nombrar y remover libremente al administrador y al suplente.
  • Aprobar o improbar los estados financieros y el presupuesto anual de ingresos y gastos.
  • Nombrar y remover libremente a los miembros del comité de convivencia.
  • Aprobar el presupuesto anual del edificio o conjunto, y las cuotas para atender las expensas ordinarias o extraordinarias.
  • Elegir y remover los miembros del consejo de administración.
  • Aprobar las reformas al reglamento de propiedad horizontal.
  • Decidir la desafectación de bienes comunes no esenciales, y autorizar su venta o división, cuando fuere el caso, y decidir, en caso de duda, sobre el carácter esencial o no de un bien común.