Secretaría de Hacienda de Bogotá. Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2016.
Secretaría de Hacienda
Resolución DDI-001816
23-12-2015
“Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2016”.
La Directora Distrital de Impuestos de Bogotá
En uso de las facultades que le confieren el último inciso del artículo 116-2 del Decreto Distrital 807 de 1993 y de conformidad con la Ley 242 de 1995 y,
Considerando:
Que los artículos 51 y 116-3 de los decretos distritales 352 de 2002 y 807 de 1993, respectivamente señalan dentro del régimen de presunciones del impuesto de industria y comercio que el Director Distrital de Impuestos de Bogotá, ajustará anualmente el valor establecido como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio para aplicarlo en el año siguiente.
Que de acuerdo con la certificación suscrita por el Coordinador del Banco de Datos de la Dirección de Difusión Mercadeo y Cultura Estadística del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios, entre el mes de septiembre de 2014 y el mes de septiembre de 2015, fue de 5.36%.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
Resuelve:
Artículo 1°.- Los promedios diarios de las unidades de actividad para la presunción de ciertas actividades del impuesto de industria y comercio para el año 2016, serán los siguientes:
Artículo 116-2.- Presunciones para ciertas actividades del impuesto de industria y comercio. En el caso de las actividades desarrolladas por los moteles, residencias y hostales, así como parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos o máquinas electrónicas, los ingresos netos mínimos a declarar en el impuesto de industria y comercio, se determinarán como mínimo con base en el promedio diario de las unidades de actividad, de acuerdo con las siguientes tablas:
Para los moteles, residencias y hostales: |
Promedio diario por cama |
Clase |
|
A |
$ 51.855 |
B |
$ 27.655 |
C |
$ 5.185 |
Para los parqueaderos: |
Promedio diario por metro cuadrado |
Clase |
|
A |
$ 696 |
B |
$ 573 |
C |
$ 526 |
Para los bares: |
Promedio diario por silla o puesto |
Clase |
|
A |
$ 27.655 |
B |
$ 10.372 |
C |
$ 5.185 |
Para los establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y de máquinas electrónicas: |
Promedio diario por máquina |
Video Ficha |
$ 13.828 |
Otros |
$ 10.372 |
Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir del primero (1º) de enero de 2016.
Publíquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a los 23-12-2015.
SONIA ESTHER OSORIO VESGA
Directora Distrital de Impuestos de Bogotá