Al momento de determinar la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta realizados por concepto de servicios de transporte, mantenimiento y AIU, es necesario hacer una revisión a las normas para establecer de manera adecuada la tarifa que se aplicará.
Al momento de determinar la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta realizados por concepto de servicios de transporte, mantenimiento y AIU, es necesario hacer una revisión a las normas para establecer de manera adecuada la tarifa que se aplicará.
La retención en la fuente es un mecanismo utilizado por el Estado para recaudar de forma anticipada algunos de los impuestos, entre ellos el impuesto sobre la renta. Este mecanismo de recaudo se aplica, entre otros, en los conceptos de servicios de transporte, servicios de mantenimiento y cuando se aplica la figura del AIU; por ello, mencionaremos algunos aspectos importantes al momento de practicar la retención en la fuente en cada uno de dichos conceptos.
El artículo 981 del Código de Comercio define el contrato de transporte como aquel en el que una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas, y a entregar estas al destinatario; sin embargo, luego de realizar un análisis de esta norma junto con las disposiciones establecidas en el Decreto 173 de febrero 5 del 2001, la DIAN mediante el Concepto 13146 del 2004 establece al servicio de grúa no cumplir las condiciones de un contrato de transporte, debe ser considerado como un servicio diferente, y, por tanto, se deberá practicar retención en la fuente a la tarifa del 6%, por concepto de servicio general.
De acuerdo con la modificación realizada por el artículo 1 del Decreto 2418 del 2013 al artículo 4 del Decreto 260 del 2001, la retención aplicable a los pagos o abonos en cuenta en la prestación del servicio de transporte de personas es del 2,5%, a excepción de los percibidos por contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta, caso en el cual la tarifa aplicable será del 3,5%.
El artículo 2 del Decreto 2418 del 2013 señala que la retención en la fuente que hay que practicar sobre los pagos o abonos en cuenta correspondientes a contratos de construcción será del 2%.
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